Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03400/2024)
Aprobación protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 3400/2024
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la
aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual se considerará también
acto de discriminación por razón de sexo.
A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas
de acoso sexual las conductas que se describen a continuación:
Conductas verbales:
Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la
actividad sexual.
Flirteos ofensivos.
Comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos.
Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados.
Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.
Conductas no verbales:
Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o
escritos, miradas impúdicas, gestos.
Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter
ofensivo y con claro contenido sexual.
Comportamientos físicos:
Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados,
acercamiento físico excesivo e innecesario.
Acoso sexual "quid pro quo" o chantaje sexual.
Entre los comportamientos constitutivos de acoso sexual puede diferenciarse el
acoso sexual "quid pro quo" o chantaje sexual que consiste en forzar a la víctima
a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver
perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a
la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución
o a cualquier otra decisión en relación con esta materia. En la medida que
supone un abuso de autoridad, la persona acosadora será aquella que tenga
poder, sea directa o indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o
condición de trabajo.
Acoso sexual ambiental.
En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de
actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Pueden ser
realizados por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su
posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el
entorno de trabajo.
2.1.2.2. Definición y conductas constitutivas de acoso por razón de sexo.
Definición de acoso por razón de sexo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Todo acoso por razón de sexo se considerará discriminatorio.
Para apreciar que efectivamente en una realidad concreta concurre una
situación calificable de acoso por razón de sexo, se requiere la concurrencia de
una serie de elementos conformadores de un común denominador, entre los
que destacan:
a. Hostigamiento, entendiendo como tal toda conducta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la
aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual se considerará también
acto de discriminación por razón de sexo.
A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas
de acoso sexual las conductas que se describen a continuación:
Conductas verbales:
Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la
actividad sexual.
Flirteos ofensivos.
Comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos.
Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados.
Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.
Conductas no verbales:
Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o
escritos, miradas impúdicas, gestos.
Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter
ofensivo y con claro contenido sexual.
Comportamientos físicos:
Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados,
acercamiento físico excesivo e innecesario.
Acoso sexual "quid pro quo" o chantaje sexual.
Entre los comportamientos constitutivos de acoso sexual puede diferenciarse el
acoso sexual "quid pro quo" o chantaje sexual que consiste en forzar a la víctima
a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver
perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a
la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución
o a cualquier otra decisión en relación con esta materia. En la medida que
supone un abuso de autoridad, la persona acosadora será aquella que tenga
poder, sea directa o indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o
condición de trabajo.
Acoso sexual ambiental.
En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de
actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Pueden ser
realizados por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su
posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el
entorno de trabajo.
2.1.2.2. Definición y conductas constitutivas de acoso por razón de sexo.
Definición de acoso por razón de sexo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Todo acoso por razón de sexo se considerará discriminatorio.
Para apreciar que efectivamente en una realidad concreta concurre una
situación calificable de acoso por razón de sexo, se requiere la concurrencia de
una serie de elementos conformadores de un común denominador, entre los
que destacan:
a. Hostigamiento, entendiendo como tal toda conducta
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