Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03400/2024)
Aprobación protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 3400/2024

acoso.
2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las
quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
3. Identificación de medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario.
2.1. La tutela preventiva frente el acoso.
2.1.1. Declaración de principios: Tolerancia cero ante conductas constitutivas de acoso sexual y
acoso por razón de sexo el Ayuntamiento de Orellana la Vieja formaliza la siguiente declaración
de principios, en el sentido de subrayar cómo deben ser las relaciones entre el personal de
empresa y las conductas que no resultan tolerables en la organización.
El presente protocolo de acoso resulta aplicable a todo comportamiento constitutivo de acoso
sexual o por razón de sexo que pueda manifestarse en el Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
El Ayuntamiento de Orellana la Vieja al implantar este procedimiento, asume su compromiso
de prevenir, no tolerar, combatir y perseguir cualquier manifestación de acoso sexual o acoso
por razón de sexo en su organización.
El acoso es, por definición, un acto pluriofensivo que afecta a varios intereses jurídicos entre los
que destaca la dignidad de la persona trabajadora como positivización del derecho a la vida y a
la integridad física, psíquica y moral. La afectación a la dignidad, con todo, no impide que un
acto de estas características pueda generar igualmente un daño a otros intereses jurídicos
distintos tales como la igualdad y la prohibición de discriminación, el honor, la propia imagen,
la intimidad, la salud etc. pero aun y con ello será siempre por definición contrario a la
dignidad. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo genera siempre una afectación a la
dignidad de quien lo sufre y es constitutivo de discriminación por razón de sexo.
En el ámbito del Ayuntamiento de Orellana la Vieja no se permitirán ni tolerarán conductas que
puedan ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo en cualquiera de sus
manifestaciones. La empresa sancionará tanto a quien incurra en una conducta ofensiva como
a quien la promueva, fomente y/o tolere. Todo el personal de la empresa tiene la obligación de
respetar los derechos fundamentales de todos cuantos conformamos el Ayuntamiento de
Orellana la Vieja, así como de aquellas personas que presten servicios en ella. En especial, se
abstendrán de tener comportamientos que resulten contrarios a la dignidad, intimidad y al
principio de igualdad y no discriminación, promoviendo siempre conductas respetuosas.
No obstante lo anterior, de entender que está siendo acosada o de tener conocimiento de una
situación de acoso sexual o por razón de sexo, cualquier persona trabajadora dispondrá de la
posibilidad de, mediante queja o denuncia, activar este protocolo como procedimiento interno,
confidencial y rápido en aras a su erradicación y reparación de efectos.
Instruido el correspondiente expediente informativo, de confirmarse la concurrencia de acoso
sexual o acoso por razón de sexo, ( el Ayuntamiento de Orellana la Vieja sancionará a quien
corresponda, comprometiéndose a usar todo su poder de dirección y sancionador para
garantizar un entorno de trabajo libre de violencia, de conductas discriminatorias sexistas y por
razón de sexo y adecuado a los principios de seguridad y salud en el trabajo.
2.1.2. Concepto y conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
2.1.2.1. Definición y conductas constitutivas de acoso sexual.
Definición de acoso sexual:
Sin perjuicio de lo establecido en el código penal, a los efectos de este protocolo
constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad
de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Todo acoso sexual se considerará discriminatorio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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