Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03400/2024)
Aprobación protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 3400/2024

1. Compromiso del Ayuntamiento de Orellana la Vieja en la gestión del acoso sexual y/o por razón de sexo.
Con el presente protocolo, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda
su organización de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo.
Al adoptar este protocolo, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja quiere subrayar su compromiso con la prevención y
actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su
aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas,
incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, tales como
personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquéllas que realizan voluntariado.
Asimismo, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo,
con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto, a las empresas a las que desplace su propio personal, así como
a las empresas de las que procede el personal que trabaja en el Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Así, la obligación de
observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.
Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder dirección de la empresa y, por lo tanto, el Ayuntamiento de
Orellana la Vieja no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente al objeto de que
adopte las medidas oportunas y, en su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación
mercantil que une a ambas empresas podrá extinguirse.
El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo que se producen durante el
trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
b) En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde esta toma su descanso o donde come, o en
los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio
de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso).
e) En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Este protocolo da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46.2 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
En efecto, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja al comprometerse con las medidas que conforman este protocolo,
manifiesta y publicita su voluntad expresa de adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso –
sensibilización e información de comportamientos no tolerados por la empresa-, como en la difusión de buenas prácticas e
implantación de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las quejas y denuncias que a este respecto se puedan
plantear, así como para resolver según proceda en cada caso.
En Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María del Pilar Carmona Acosta.
2. Características y etapas del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo.
Con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso con el que se inicia este protocolo y en los términos expuestos hasta el
momento, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja implanta un procedimiento de prevención y actuación frente al acoso sexual
y el acoso por razón de sexo, que ha sido negociado y acordado por la comisión negociadora del Plan de Igualdad, con la
intención de establecer un mecanismo que fije cómo actuar de manera integral y efectiva ante cualquier comportamiento
que pueda resultar constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo. Para ello, este protocolo aúna tres tipos de medidas
establecidos en el apartado 7 del anexo del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre:

1. Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por
razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de estos tipos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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