Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03400/2024)
Aprobación protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 3400/2024

intimidatoria, degradante, humillante y ofensiva que se origina
externamente y que es percibida como tal por quien la sufre.
b. Atentado objetivo a la dignidad de la víctima y percibida
subjetivamente por esta como tal.
c. Resultado pluriofensivo. El ataque a la dignidad de quien sufre
acoso por razón de sexo no impide la concurrencia de daño a
otros derechos fundamentales de la víctima, tales como el
derecho a no sufrir una discriminación, un atentado a la salud
psíquica y física, etc.
d. Que no se trate de un hecho aislado.
e. El motivo de estos comportamientos debe tener que ver con el
hecho de ser mujeres o por circunstancias que biológicamente
solo les pueden afectar a ellas (embarazo, maternidad, lactancia
natural); o que tienen que ver con las funciones reproductivas y de
cuidados que a consecuencia de la discriminación social se les
presumen inherentes a ellas. En este sentido, el acoso por razón
de sexo también puede ser sufrido por los hombres cuando estos
ejercen funciones, tareas o actividades relacionadas con el rol que
históricamente se ha atribuido a las mujeres, por ejemplo, un
trabajador hombre al que se acosa por dedicarse al cuidado de
menores o dependientes.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la
aceptación de una situación constitutiva de acoso por razón de sexo se
considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo.
A modo de ejemplo, y sin ánimo excluyente o limitativo, las que siguen son una
serie de conductas concretas que, cumpliendo los requisitos puestos de
manifiesto en el punto anterior, podrían llegar a constituir acoso por razón de
sexo en el trabajo de producirse de manera reiterada.
Ataques con medidas organizativas.
1. Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar
sus esfuerzos y habilidades.
2. Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona.
3. No asignar tarea alguna, o asignar tareas sin sentido o
degradantes.
4. Negar u ocultar los medios para realizar el trabajo o facilitar
datos erróneos.
5. Asignar trabajos muy superiores o muy inferiores a las
competencias o cualificaciones de la persona, o que requieran una
cualificación mucho menor de la poseída.
6. Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.
7. Robo de pertenencias, documentos, herramientas de trabajo,
borrar archivos del ordenador, manipular las herramientas de
trabajo causándole un perjuicio, etc.
8. Amenazas o presiones a las personas que apoyan a la acosada.
9. Manipulación, ocultamiento, devolución de la correspondencia,
las llamadas, los mensajes, etc., de la persona.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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