Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03439/2024)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Esta modificación ha sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación del Personal Laboral Fijo, ratificada en la
Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de este Ayuntamiento, con el voto a favor de las organizaciones
sindicales UGT y CCOO y en contra de CSIF. Posteriormente, se ha sometido a aprobación por el Pleno de la Corporación, en
el ejercicio de su potestad organizativa.
Artículo primero.- Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo para el año 2024. Esta
modificación, conforme a la justificación contenida en el preámbulo, comporta los cambios que se detallan a continuación:
Uno.- Reducción de la tasa de temporalidad.
La necesidad de perseverar en las medidas de reducción de la temporalidad incluso en actividades prestadas a través de la
ejecución de programas que, financiados por otras administraciones públicas, se han dilatado en exceso en el tiempo,
convierten determinados puestos en estructurales, lo que comporta la necesidad de su estabilización.
Medida que conforme a lo dispuesto el "acuerdo marco para una administración del siglo XXI", en su apartado séptimo insta
a las administraciones públicas a que dispongan de un conjunto de personas adecuadamente dimensionado, cualificado,
motivado, profesionalizado y comprometido con la vocación de servicio público. Para ello aconseja contribuir a la
recuperación de empleo público y rejuvenecer plantillas, fomentando la creación de empleo neto en el ámbito de las
administraciones públicas, teniendo en cuenta factores como la edad y proyección de jubilación de la plantilla o la puesta en
marcha de nuevos servicios o ampliación de los existentes.
Además, con la finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público por debajo del 8 por ciento de las plazas de
naturaleza estructural, determina que cada administración podría autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica
adicional para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público. Mandato que se incorporó en el apartado 2.4 del artículo 20 de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del año 2023.
En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto por los artículos 134.4 de la constitución y 38 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria debe considerarse prorrogado el precepto citado de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2024, al no contener una regulación, exclusivamente, referida a ese año, sirviendo como inspiradores
las medidas contenidas en el resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública.
Por todo lo expuesto, se acometen las siguientes medidas urgentes de reducción de empleo temporal que, tras los
pertinentes ajustes, conllevarán la incorporación y retención de talento.
1.ª.- Se crean 3 puestos de profesores de la Escuela Municipal de Música, por tener carácter de estructurales,
siendo necesario dotar de una estabilidad y continuidad a la Escuela Municipal de Música así como Banda
Municipal. Van a reportar una mejora en la prestación de los servicios y la dinamización cultural de la
localidad. Creándose uno de los puestos a tiempo parcial.
2.ª.- Se crean un puesto de oficial fontanero, puesto que no cumplió el requisito de la ocupación
ininterrumpida para el proceso de estabilización de empleo temporal, pero que gozar de naturaleza
estructural, por realizar funciones recurrentes integradas en la actividad ordinaria y del normal
funcionamiento de este Ayuntamiento.
Las características, requisitos para su desempeño, retribuciones así como las funciones a desarrollar se detallan en los
anexos I y II de esta modificación.
De la resolución de estos procesos no se derivará incremento de gasto ni de efectivos, han sido o están siendo
desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Dos.- Reclasificación de los puestos de encargados.
La anterior modificación de la RPT catalogó el personal de oficios en encargados, jefes de grupos, maestros, oficiales,
ayudantes y operarios, según el grado de responsabilidad o de especialización. Subsanando la situación precedente en la
que coexistían puestos con responsabilidades similares con definiciones diversas y que, incluso, habían tenido formas de
provisión diferentes, generando situaciones de confusión.
Diferenciados los puestos, clarificadas tanto sus funciones como su lugar en el organigrama, se procedió a su singularización
y dotación económica correspondiente.
No obstante, los puestos de encargados, los de mayor escalafón jerárquico del personal de oficio, que coordinan la acción
del resto de personal de oficio, a través de los Jefes de Grupo en los casos que proceda, dadas las exigencias que requiere su
desempeño, tanto en lo que respecta a especialización, responsabilidad, competencia y mando, al igual que en lo que
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