Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03439/2024)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo

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La RPT se caracterizar por ser susceptible de modificación para atender las necesidades que se planteen y garantizar la
prestación de servicios. La creación de puestos, amortización y redistribución, sin perjuicio de la motivación y justificación
que a cada caso corresponda, representan un claro ejercicio de la potestad de auto-organización que otorga el artículo 4 de
la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 9.1 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, todo ello en concordancia con el artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público
y artículo 26 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 22 y 39 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se considera el grupo profesional como el único
límite a la movilidad funcional, que bien entendida no comprende los cambios técnicos que pudieran introducirse en el lugar
de trabajo, ni el cambio de centro de trabajo que no implique cambio de residencia.
En este sentido, el apartado 4 del artículo "9. Relación de Puestos de Trabajo" del vigente Acuerdo Regulador de las
Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos (DOE número 181, de 17 de septiembre de 2018), establece que durante
su vigencia, la política de empleo público estará presidida, fundamentalmente, por la reordenación, transformación y
distribución de los puestos de trabajo, conforme a los planes de ordenación que se lleven a cabo.
En lo que respecta a las adecuaciones retributivas que se contemplan, con carácter singular y excepcional, se practican con
sujeción a lo establecido por el apartado siete del artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
III
La vigente RPT del personal laboral fijo de este Ayuntamiento fue aprobada en sesión plenaria celebrada el día 23 de febrero
de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) número 46, del día 10 de marzo de 2021,
respondiendo a la modificación de la estructura orgánica de los servicios administrativos aprobada en el mismo pleno y
publicada en el BOP, número 45, del día 9 de marzo de 2021.
Posteriormente se han sustanciado 2 modificaciones puntuales aprobadas en sesiones plenarias ordinarias celebradas los
día 22 de febrero de 2022 y 29 de noviembre de 2022, publicadas respectivamente en el BOP número 51, de 16 de marzo de
2022 y BOP número 232, del día 7 de diciembre de 2022, que tuvieron como objetivo primordial dar cabida a los procesos de
estabilización de empleo temporal, con la finalidad de conseguir paulatinamente el objetivo previsto en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la tasa de
temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
Pese a que persiste el acuerdo de continuar, durante este mismo año, el proceso de negociación de una revisión en
profundidad de la RPT, con incidencia en la totalidad de los puestos, dependencia orgánica, funciones, valoración y
dedicaciones asignadas. Tras un análisis de necesidades organizativas y de planificación en un marco plurianual, con la
intención de seguir reducción la tasa de temporalidad. Habiéndose denotado, además, la necesidad de acometer una serie
de cambios puntuales y urgentes, se considera pertinente abordar una nueva modificación puntual de la RPT, sin que ello
afecte al acuerdo de revisión integral.
Modificación que se apoya en un plan de ordenación de recursos humanos y se concretan en los siguientes cambios en la
RPT:
a) Como se ha manifestado en el párrafo anterior, la necesidad de continuar la senda de reducción de la tasa
de temporalidad, con la creación de nuevas plazas de plantilla.
b) La culminación del acuerdo de reclasificación de los puestos de encargados, con medidas de promoción
interna.
c) Acomodar un ajuste puntual de la estructura orgánica de los servicios administrativos de este
Ayuntamiento.
d) Otras medidas de planificación de carácter urgente, como la amortización o creación de determinados
puestos de trabajo.
Con todo ello con la finalidad de conjugar la prestación de unos servicios municipales de calidad y eficiencia, ahondando en
la mejora en la atención ciudadana y la satisfacción de sus necesidades, todo ello sin elevar el coste de los servicios,
cumpliendo con el principio constitucional de estabilidad presupuestaria y con estricta sujeción a los principios de
racionalidad y economía.
IV
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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