Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03439/2024)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3439/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 3439/2024
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo 2024

Por acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2024, con subsanación de error en sesión
del día 5 de junio de 2024, se ha aprobado una modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal
laboral fijo. En cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo, la orden de inserción para su publicación, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, quedó en suspenso hasta la aprobación definitiva del presupuesto municipal.
En sesión plenaria ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2024, se han desestimado la alegación presentada al acuerdo de
aprobación inicial del presupuesto, por lo que se considera definitivamente aprobado el presupuesto general para esta
entidad para 2024, que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 130, del día 9 de julio de
2024.
Por lo expuesto, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo
del personal laboral fijo del siguiente tenor literal.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra el acuerdo de aprobación de la
modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
presente publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de optar por la interposición del
recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la
resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la
notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE
ALMENDRALEJO. AÑO 2024
Preámbulo
I
La relación de puestos de trabajo (RPT en adelante) se definen como el instrumento técnico idóneo a través del cual la
administración vertebra su organización, dotándola de los recursos humanos disponibles, con la finalidad de coadyuvar la
prestación de unos servicios públicos eficaces, determinando un conjunto ordenado y jerarquizado de puestos, de acuerdo
con las necesidades de los servicio, concretando su lugar en la estructura, describiendo objetivamente sus cometidos,
precisando los requisitos para su desempeño y gozando de las notas de publicidad y transparencia.
Conforme a lo dispuesto por Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura en sus, artículos 33, 41 y 42, la
RPT debe contener la totalidad de los puestos que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a
funcionarios, a personal laboral y a personal eventual, así como aquellos que, por sus características, tengan que ser
ocupados por el personal directivo profesional. Determinando que, además de ordenar los puestos, podrán crearse,
modificarse y suprimirse a través de ella.
El artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, obliga a las corporaciones locales a
formar la relación de todos los puestos de trabajo de su organización en base a la plantilla, respetando los principios de
racionalidad económica y eficiencia, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter
general. Plantilla que se aprobará a través del presupuesto.
Es por lo que con motivo de la aprobación del presupuesto general para 2024, atendiendo a compromisos adquiridos en
anteriores RPT o a necesidades urgentes de los servicios municipales, procede una modificación puntual de la plantilla
orgánica, lo que conlleva implícitamente y con carácter previo acomodar la RPT así como de la estructura orgánica.
II
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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