Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03432/2024)
Bases para la selección de varios monitores de pintura para la escuela de pintura del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 3432/2024

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la preselección por el centro de empleo de Zafra para el proceso
selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado este, antes de la formalización del contrato como personal laboral.
No podrán ser contratados como personal laboral quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen
los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y quedarán automáticamente decaídos en su derecho, quedando
sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.
Cuarta. Preselección.
La preselección se hará del siguiente modo:
Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente centro de empleo atendiendo a su adecuación al puesto de
trabajo y experiencia demostrable en el mismo.
La lista provisional de admitidos se expondrá al público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento
durante 2 días hábiles a efectos de reclamaciones. Tras la finalización del periodo de reclamaciones se hará pública la lista
definitiva de admitidos, exponiendo en ella, el día y la hora de celebración de la prueba.
Quinta. Selección.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
1.ª.- Prueba práctica: máximo 7 puntos.
La prueba consistirá en una prueba práctica, consistente en la realización de ejercicios que demuestren la
posesión de habilidades y destrezas relacionadas con las funciones a desempeñar en la escuela de pintura.
2.ª.- Baremación y valoración de la experiencia laboral: Máximo 4 puntos.
Por experiencia profesional: Máximo 3 puntos.
- Por servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas, para las escuelas
municipales de pintura o en puestos de trabajo y con funciones o cometidos similares a los
asignados al puesto de trabajo a desempeñar, se asignarán 0,30 puntos por cada mes
completo trabajado.
- Por servicios prestados en cualquiera de las empresas o escuelas de pintura privadas, en
puestos de trabajo y con funciones o cometidos similares a los asignados al puesto de trabajo a
desempeñar, se asignarán 0,15 puntos por cada mes completo trabajado.
Para acreditar la experiencia laboral valdrá como documento acreditativo, el certificado de empresa, el
certificado de servicios prestados expedido por la administración o empresa privada en la que se haya
realizado o en su defecto, cualquier otro documento que acredite la categoría de su contrato, duración del
mismo y empresa donde ha prestado los servicios.
Por titulación o cursos adicionales relacionados con el puesto: Máximo 1 punto.
- Por cursos relacionados con el puesto de trabajo, por cada crédito (1 crédito = a 10 horas).
0,05 puntos por crédito.
Para acreditar estos méritos, se toman en cuenta los siguientes criterios:
Únicamente se admitirá como acreditación copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a los cursos o
actividades formativas. En todo caso se valorará una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se
valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
- Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
- El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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