Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03432/2024)
Bases para la selección de varios monitores de pintura para la escuela de pintura del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 3432/2024
Bases para la selección de varios monitores de pintura para la escuela de pintura del Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona

Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, mediante resolución de fecha 11 de julio de 2024, se ha
resuelto aprobar las bases de convocatoria que han de regir el procedimiento de selección de varias plazas vacantes para la
escuela de pintura del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE VARIOS MONITORES DE PINTURA PARA LA ESCUELA DE PINTURA DEL AYUNTAMIENTO DE LOS
SANTOS DE MAIMONA
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la regulación del proceso de selección para el acceso a varios puestos de trabajo de
monitores de pintura para la escuela de pintura del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
El presente procedimiento se instrumenta al amparo de la contratación para la mejora de la ocupabilidad y la inserción
laboral, en el marco la actualización del Programa de activación para el empleo local, adoptada por decreto de la Alcaldía, de
fecha 5 de julio de 2024.
Segunda. Funciones a desempeñar y características de los puestos.
Las funciones a desempeñar son las siguientes:
- Impartir clases en el programa que se oferta en el marco de la escuela municipal de pintura.
Las características serán las siguientes:
- Grupo y subgrupo: B.
- Vigencia del contrato: El periodo de vigencia de los contratos formalizados comprenderá el curso 2024/2025,
en el horario establecido por los concejales de personal y cultura.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Estar en posesión de tarjeta de demanda o mejora de empleo del Servicio Público de Empleo de
Extremadura (SEXPE).
f) Dado que las actividades a desarrollar pueden implicar el contacto habitual con menores se requiere no
haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
g) Estar en posesión de la cualificación de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o superior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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