Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
disposición final primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los domésticos generados en
las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por si mismos de acuerdo con los
previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Badajoz la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito
de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, según lo establecido en el título IV de la presente
Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Badajoz prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en
sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la
normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valoración o eliminación, el Ayuntamiento
podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen recogida especial regulado en
el artículo 15.b) de esta Ordenanza.
d) Que lo gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante
la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa
específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio
de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o
suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos lo usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el
momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso
la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios
por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Entregarlos a este municipio, para su reciclado, valoración o eliminación en las condiciones determinadas
en esta Ordenanza. Asimismo, reducir el volumen de los residuos y depositaros de tal forma que se
aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo con las diferentes fracciones establecidas en la
presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto
de acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida
por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Los residuos domiciliarios y de los establecimientos deberá ser depositada, dentro del horario fijado por el
Ayuntamiento, en bolsas correctamente cerradas.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines,
etc.), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en
los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor
concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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disposición final primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los domésticos generados en
las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por si mismos de acuerdo con los
previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Badajoz la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito
de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, según lo establecido en el título IV de la presente
Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Badajoz prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en
sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la
normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valoración o eliminación, el Ayuntamiento
podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen recogida especial regulado en
el artículo 15.b) de esta Ordenanza.
d) Que lo gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante
la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa
específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio
de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o
suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos lo usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el
momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso
la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios
por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Entregarlos a este municipio, para su reciclado, valoración o eliminación en las condiciones determinadas
en esta Ordenanza. Asimismo, reducir el volumen de los residuos y depositaros de tal forma que se
aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo con las diferentes fracciones establecidas en la
presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto
de acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida
por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Los residuos domiciliarios y de los establecimientos deberá ser depositada, dentro del horario fijado por el
Ayuntamiento, en bolsas correctamente cerradas.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines,
etc.), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en
los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor
concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a
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