Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
su vaciado. Si se diera esta circunstancia, se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por
el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el
artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales
residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.c) de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en
su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de
acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la
vía o espacios públicos, tales como muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
4. Previa autorización de este Ayuntamiento, los residuos urbanos podrán entregarse a un gestor autorizado o registrado,
para su posterior reciclado o valoración.
a) Cuando este Ayuntamiento considere que los residuos urbanos presentan características que los hagan
peligrosos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten
su recogida, transporte, valoración o eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a
que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo
posible, dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
b) En los casos regulados en el apartado anterior, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a
los generados en los domicilios particulares, esta Entidad Local, por motivos justificados, podrá obligar a los
poseedores a gestionarlos por si mismos
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en
contenedores no habilitados para ese tipo de residuos, o en lugares diferentes a los especificados por el
Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como
depositar en las papeleras, agrupadas en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio
específico de recogida.
d) Abandonar muebles y enseres particulares en las vías y lugares públicos, salvo los que estén en espera de
ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.
El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo
no previsto, por lo que disponga la autoridad municipal competente.
Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus
propietarios o de los productores de los desechos.
e) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
f) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
g) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
h) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puesto a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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su vaciado. Si se diera esta circunstancia, se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por
el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el
artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales
residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.c) de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en
su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de
acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la
vía o espacios públicos, tales como muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
4. Previa autorización de este Ayuntamiento, los residuos urbanos podrán entregarse a un gestor autorizado o registrado,
para su posterior reciclado o valoración.
a) Cuando este Ayuntamiento considere que los residuos urbanos presentan características que los hagan
peligrosos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten
su recogida, transporte, valoración o eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a
que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo
posible, dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
b) En los casos regulados en el apartado anterior, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a
los generados en los domicilios particulares, esta Entidad Local, por motivos justificados, podrá obligar a los
poseedores a gestionarlos por si mismos
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en
contenedores no habilitados para ese tipo de residuos, o en lugares diferentes a los especificados por el
Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como
depositar en las papeleras, agrupadas en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio
específico de recogida.
d) Abandonar muebles y enseres particulares en las vías y lugares públicos, salvo los que estén en espera de
ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.
El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo
no previsto, por lo que disponga la autoridad municipal competente.
Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus
propietarios o de los productores de los desechos.
e) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
f) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
g) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
h) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puesto a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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