Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el
Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el
Registro de Productores.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina usados: Grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de girasol, de colza,
mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares, bares, restaurantes,
hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: Residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o
sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación
específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así
como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan
características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades
domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comidas, residuos de jardinería,
mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de
un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como
oficinas, comedores, cafeterías, almacenes, salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: Cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y
mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
d) Establecimiento comercial: Los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades
comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal
naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de
disposición legal o reglamentaria.
e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos
de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única
licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad
de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos Públicos: Se entiende por tales las siguientes actividades:
Espectáculos públicos: Aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objetivo de
presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa,
artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta es ésta.
Actividades recreativas deportivas: Aquellas que congregan a un público que acude con el objeto
principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con
fines de ocio, entretenimiento, diversión deporte y actividad física.
Actividades socioculturales: Aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas
con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o
reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduos: Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina
procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de
transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Badajoz prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos generados en los
hogares, comercios y servicios, así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados en la forma en que se establece en la presente
Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Badajoz podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el
Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el
Registro de Productores.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina usados: Grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de girasol, de colza,
mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares, bares, restaurantes,
hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: Residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o
sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación
específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así
como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan
características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades
domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comidas, residuos de jardinería,
mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de
un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como
oficinas, comedores, cafeterías, almacenes, salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: Cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y
mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
d) Establecimiento comercial: Los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades
comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal
naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de
disposición legal o reglamentaria.
e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos
de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única
licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad
de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos Públicos: Se entiende por tales las siguientes actividades:
Espectáculos públicos: Aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objetivo de
presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa,
artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta es ésta.
Actividades recreativas deportivas: Aquellas que congregan a un público que acude con el objeto
principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con
fines de ocio, entretenimiento, diversión deporte y actividad física.
Actividades socioculturales: Aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas
con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o
reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduos: Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina
procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de
transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Badajoz prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos generados en los
hogares, comercios y servicios, así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados en la forma en que se establece en la presente
Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Badajoz podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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