Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la
citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor,
de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los entes locales son las
Administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de las gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos
domésticos generados en las industrias de conformidad con los previsto en los artículos 12.5.c de la Ley 7/2022, cuando los
establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local, haya
establecido propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia
en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal.
En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la
correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como se establece en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.
Con anterioridad a la Ley 7/2022 se aprobaron reglamentos de desarrollo para, entre otros aspectos, adaptar el régimen de
responsabilidad ampliada de productor a lo establecido en la citada Ley. Además, mediante el Real Decreto 293/2018 de 18
de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores se establecen
diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plásticos, entre las que se establece la posibilidad de que los
entes locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización.
Por otro lado, el día 30 de mayo de 2018 se aprobó en el seno de la Unión Europea una serie de Directivas que revisan, entre
otras, la Directiva Marco de residuos, la Directiva de envases, la Directiva de vehículos al final de su vida útil, la Directiva de
pilas y acumuladores y la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas Directivas integran el
denominado "Paquete de residuos" del Plan de Acción de la Comisión Europea para la Economía Circular, cuyo objetivo
principal es la mejora de la gestión de residuos municipales, con el objetivo esencial de "cerrar el círculo" del ciclo de vida de
los productos a través de más prevención y de un mayor reciclado y preparación para la reutilización de los residuos, de
manera que se garantice la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, con el beneficio añadido de
fomentar así el ahorro energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Ante estas novedades normativas se hace necesaria la aprobación de la presente Ordenanza municipal de limpieza viaria y
gestión de residuos municipales.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Badajoz con objeto de evitar su generación, y cuando ello
no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de
valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado
ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en
materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada
legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas
que se dicten para su interpretación o desarrollo.
4. También tiene por objeto la limpieza de vías públicas, como servicio destinado a conseguir las adecuadas condiciones de
limpieza e higiene urbanas.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la
citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor,
de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los entes locales son las
Administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de las gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos
domésticos generados en las industrias de conformidad con los previsto en los artículos 12.5.c de la Ley 7/2022, cuando los
establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local, haya
establecido propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia
en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal.
En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la
correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como se establece en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.
Con anterioridad a la Ley 7/2022 se aprobaron reglamentos de desarrollo para, entre otros aspectos, adaptar el régimen de
responsabilidad ampliada de productor a lo establecido en la citada Ley. Además, mediante el Real Decreto 293/2018 de 18
de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores se establecen
diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plásticos, entre las que se establece la posibilidad de que los
entes locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización.
Por otro lado, el día 30 de mayo de 2018 se aprobó en el seno de la Unión Europea una serie de Directivas que revisan, entre
otras, la Directiva Marco de residuos, la Directiva de envases, la Directiva de vehículos al final de su vida útil, la Directiva de
pilas y acumuladores y la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas Directivas integran el
denominado "Paquete de residuos" del Plan de Acción de la Comisión Europea para la Economía Circular, cuyo objetivo
principal es la mejora de la gestión de residuos municipales, con el objetivo esencial de "cerrar el círculo" del ciclo de vida de
los productos a través de más prevención y de un mayor reciclado y preparación para la reutilización de los residuos, de
manera que se garantice la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, con el beneficio añadido de
fomentar así el ahorro energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Ante estas novedades normativas se hace necesaria la aprobación de la presente Ordenanza municipal de limpieza viaria y
gestión de residuos municipales.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Badajoz con objeto de evitar su generación, y cuando ello
no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de
valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado
ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en
materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada
legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas
que se dicten para su interpretación o desarrollo.
4. También tiene por objeto la limpieza de vías públicas, como servicio destinado a conseguir las adecuadas condiciones de
limpieza e higiene urbanas.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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