Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
Artículo 54. Vehículos
Artículo 55. Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
Capítulo II: Otros servicios de limpieza específicos
Artículo 56. Otros servicios de limpieza
Artículo 57. Carteles y pintadas
Artículo 58. Protección al mobiliario urbano
Artículo 59. Limpieza de mercadillos
Artículo 60. Actos públicos
TÍTULO IV: RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I: Responsabilidad administrativa, vigilancia, inspección y control y régimen sancionador
Artículo 61. Responsabilidad
Artículo 62. Responsabilidad administrativa
Artículo 63. Infracciones
Artículo 64. Criterio de clasificación de las infracciones en graves y leves
Artículo 65. Infracciones muy graves
Artículo 66. Infracciones graves
Artículo 67. Infracciones leves
Artículo 68. Sanciones
Artículo 69. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Artículo 70. Multas coercitivas
Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones
Capítulo II: Colaboración en materia de menores y competencia y procedimiento sancionador
Artículo 72. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos
Artículo 73. Competencia y procedimiento sancionador
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
ANEXO
HORARIO PUNTO LIMPIO FIJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos que regula, entre otras medidas, las competencias de los
Entes locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición Transitoria Segunda contempla la obligación
de la Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los generados en los hogares como consecuencia de la actividades
domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, tras los que se añade que se incluyen
también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,
acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 55. Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
Capítulo II: Otros servicios de limpieza específicos
Artículo 56. Otros servicios de limpieza
Artículo 57. Carteles y pintadas
Artículo 58. Protección al mobiliario urbano
Artículo 59. Limpieza de mercadillos
Artículo 60. Actos públicos
TÍTULO IV: RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I: Responsabilidad administrativa, vigilancia, inspección y control y régimen sancionador
Artículo 61. Responsabilidad
Artículo 62. Responsabilidad administrativa
Artículo 63. Infracciones
Artículo 64. Criterio de clasificación de las infracciones en graves y leves
Artículo 65. Infracciones muy graves
Artículo 66. Infracciones graves
Artículo 67. Infracciones leves
Artículo 68. Sanciones
Artículo 69. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Artículo 70. Multas coercitivas
Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones
Capítulo II: Colaboración en materia de menores y competencia y procedimiento sancionador
Artículo 72. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos
Artículo 73. Competencia y procedimiento sancionador
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
ANEXO
HORARIO PUNTO LIMPIO FIJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos que regula, entre otras medidas, las competencias de los
Entes locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición Transitoria Segunda contempla la obligación
de la Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los generados en los hogares como consecuencia de la actividades
domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, tras los que se añade que se incluyen
también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,
acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas,
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