Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3410/2024

en el artículo 70.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el
Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo
al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios
causados.
Artículo 70. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados b) y d) del artículo 66 y de la infracción muy grave tipificada en el
artículo 65.e) de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la
imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 55 de la Ley 7/2022.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y d) del artículo
66, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado e) del artículo 65, a
los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y
d) del artículo 66, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado e) del
artículo 65, a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
Capítulo II: Colaboración en materia de menores y competencia y procedimiento sancionador.
Artículo 72. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de
menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las
medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la
comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos
puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre
que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 73. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que
le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de
conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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