Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3410/2024

k) No mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la
misma, de aquellas actividades que, por sus características especiales hagan uso de la vía pública, tales como
espectáculos públicos, actividades recreativas, mercadillos, etc.
l) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los
identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
m) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos
a los establecidos por el Ayuntamiento.
n) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
ñ) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
o) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
p) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
q) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 19.2.b) y en el artículo 19.4 de la presente Ordenanza.
r) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo
previsto en el artículo 19.2.a) de la presente Ordenanza.
s) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo
dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.
Artículo 68. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos del 65 al 67 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y d) del artículo 66: Multa
desde 901,00 euros a 45.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado e) del artículo 65: Multa desde
45.001,00 euros a 1.750.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de
las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la
comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación,
a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al
infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Artículo 69. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación
alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado
lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido
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