Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
g) La mezcla de las diferentes categorías de residuos, siempre que como consecuencia de ello se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de
las personas.
h) Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública o en espacios libres públicos.
i) No realizar las operaciones de limpieza necesaria después de la carga y descarga de vehículos.
j) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar
en la misma, escombros o materiales de construcción sin utilizar contenedores, o colocar éstos de forma que
se incumpla lo establecido en las ordenanzas municipales.
k) Realizar inscripciones o pintadas.
l) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u otros animales.
m) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos de recogida de residuos propiedad del
Ayuntamiento, los bancos o las papeleras, originando problemas de salubridad o de limpieza en la vía pública.
n) Abandonar muebles, enseres o cualquier otro elemento similar en los espacios públicos.
ñ) Abandonar animales muertos o realizar su inhumación en terrenos de dominio público.
o) Depositar directamente los residuos en los contenedores.
p) La reincidencia en tres o más ocasiones de una determinada infracción leve.
q) Depositar los residuos fuera del horario marcado a establecimientos y comercios en general.
r) La no limpieza de acerados y espacios públicos ocupados previa autorización (veladores, fiestas, etc.).
s) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
t) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o
entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 67. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios del mismo carácter.
b) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el
Ayuntamiento, así como realizar actuaciones prohibidas.
c) No mantener en estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía
pública.
d) Arrancar, rasgar o ensuciar carteles o anuncios situados en emplazamientos autorizados.
e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de los
establecimientos comerciales.
f) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin que se haya efectuado, en su caso, el
correspondiente registro administrativo.
g) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración de acuerdo
con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
h) Colocar carteles en lugares no permitidos.
i) La comisión de alguna de las infracciones graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan
dicha calificación.
j) Depositar los residuos fuera de horario establecido a vecinos y comunidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g) La mezcla de las diferentes categorías de residuos, siempre que como consecuencia de ello se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de
las personas.
h) Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública o en espacios libres públicos.
i) No realizar las operaciones de limpieza necesaria después de la carga y descarga de vehículos.
j) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar
en la misma, escombros o materiales de construcción sin utilizar contenedores, o colocar éstos de forma que
se incumpla lo establecido en las ordenanzas municipales.
k) Realizar inscripciones o pintadas.
l) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u otros animales.
m) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos de recogida de residuos propiedad del
Ayuntamiento, los bancos o las papeleras, originando problemas de salubridad o de limpieza en la vía pública.
n) Abandonar muebles, enseres o cualquier otro elemento similar en los espacios públicos.
ñ) Abandonar animales muertos o realizar su inhumación en terrenos de dominio público.
o) Depositar directamente los residuos en los contenedores.
p) La reincidencia en tres o más ocasiones de una determinada infracción leve.
q) Depositar los residuos fuera del horario marcado a establecimientos y comercios en general.
r) La no limpieza de acerados y espacios públicos ocupados previa autorización (veladores, fiestas, etc.).
s) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
t) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o
entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 67. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios del mismo carácter.
b) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el
Ayuntamiento, así como realizar actuaciones prohibidas.
c) No mantener en estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía
pública.
d) Arrancar, rasgar o ensuciar carteles o anuncios situados en emplazamientos autorizados.
e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de los
establecimientos comerciales.
f) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin que se haya efectuado, en su caso, el
correspondiente registro administrativo.
g) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración de acuerdo
con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
h) Colocar carteles en lugares no permitidos.
i) La comisión de alguna de las infracciones graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan
dicha calificación.
j) Depositar los residuos fuera de horario establecido a vecinos y comunidades.
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