Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio o de un espacio público.
Artículo 65. Infracciones muy graves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo siguiente como graves, cuando como consecuencia
de ellas se haya producido (artículo 140.1 LBRL):
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades
de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se
trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
b) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del
servicio público.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida u otro
servicio público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
e) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de residuos, siempre que se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
f) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la
obtención de autorizaciones, permisos o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en
esta Ordenanza.
g) Las demás previstas en la legislación y normativa aplicable, no recogidas en las letras anteriores.
Artículo 66. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El ejercicio de una actividad descrita en el presente Reglamento sin la preceptiva autorización o con ella
caducada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la
actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a
autorización específica, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o
se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o cuando la actividad tenga lugar en espacios
protegidos.
b) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 45 de esta Ordenanza.
d) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de
las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a
las previstas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen en el interior de los establecimientos,
establecidas en el artículo 42 de esta Ordenanza.
f) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de
papel-cartón no envases y biorresiduos en eventos públicos, establecidas en el artículo 43 de esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio o de un espacio público.
Artículo 65. Infracciones muy graves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo siguiente como graves, cuando como consecuencia
de ellas se haya producido (artículo 140.1 LBRL):
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades
de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se
trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
b) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del
servicio público.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida u otro
servicio público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
e) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de residuos, siempre que se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
f) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la
obtención de autorizaciones, permisos o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en
esta Ordenanza.
g) Las demás previstas en la legislación y normativa aplicable, no recogidas en las letras anteriores.
Artículo 66. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El ejercicio de una actividad descrita en el presente Reglamento sin la preceptiva autorización o con ella
caducada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la
actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a
autorización específica, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o
se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o cuando la actividad tenga lugar en espacios
protegidos.
b) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 45 de esta Ordenanza.
d) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de
las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a
las previstas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen en el interior de los establecimientos,
establecidas en el artículo 42 de esta Ordenanza.
f) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de
papel-cartón no envases y biorresiduos en eventos públicos, establecidas en el artículo 43 de esta Ordenanza.
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