Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
2. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza a
efectuar por los servicios municipales, a los responsables de aquellos actos que se desarrollen en la vía pública que tengan
carácter lucrativo o que requieran algún tipo de licencia o autorización municipal y que generan suciedad.
3. Cuando, a criterio técnico, la celebración de los actos o actividades genere necesariamente suciedad en la vía pública, será
exigible la constitución de la fianza por el importe estimado de los gastos de reposición o reparación.
4. En caso de que los organizadores de estos últimos eventos no repongan las vías a su estado de limpieza óptimo, el
organizador será apercibido y en caso de no limpiar la zona, dicha fianza será incautada por este Ayuntamiento, que la
aplicará a la limpieza de la zona degradada.
TÍTULO IV: RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I: Responsabilidad administrativa, vigilancia, inspección y control y régimen sancionador
Artículo 61. Responsabilidad.
1. Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, sin
perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
2. La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en
la realización de la infracción.
b) Cuando el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las
señaladas en la Ley de Residuos y en esta Ordenanza.
3. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes
personas, la Administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
Artículo 62. Responsabilidad administrativa.
1. A efectos de lo establecido en este título, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que
corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos.
2. Los poseedores de residuos urbanos quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan derivarse de tales
residuos, siempre que los hayan entregado al municipio de Badajoz, observando las prescripciones de esta Ordenanza y
demás normativa aplicable.
Artículo 63. Infracciones.
1. Sin perjuicio de las infracciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, así como en la normativa competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituyen
infracción administrativa las acciones y omisiones que incumplan los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
esta Ordenanza, en virtud de lo establecido en el artículo 139 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local (LBRL).
2. Las infracciones previstas en esta Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 de la LBRL y Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de medidas para la modernización del régimen local, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 64. Criterio de clasificación de las infracciones en graves y leves.
Se clasifican en graves y leves las demás infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.2 de la vigente Ley
de Régimen Local, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de
otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de
las personas con derecho a utilizarlos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza a
efectuar por los servicios municipales, a los responsables de aquellos actos que se desarrollen en la vía pública que tengan
carácter lucrativo o que requieran algún tipo de licencia o autorización municipal y que generan suciedad.
3. Cuando, a criterio técnico, la celebración de los actos o actividades genere necesariamente suciedad en la vía pública, será
exigible la constitución de la fianza por el importe estimado de los gastos de reposición o reparación.
4. En caso de que los organizadores de estos últimos eventos no repongan las vías a su estado de limpieza óptimo, el
organizador será apercibido y en caso de no limpiar la zona, dicha fianza será incautada por este Ayuntamiento, que la
aplicará a la limpieza de la zona degradada.
TÍTULO IV: RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I: Responsabilidad administrativa, vigilancia, inspección y control y régimen sancionador
Artículo 61. Responsabilidad.
1. Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, sin
perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
2. La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en
la realización de la infracción.
b) Cuando el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las
señaladas en la Ley de Residuos y en esta Ordenanza.
3. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes
personas, la Administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
Artículo 62. Responsabilidad administrativa.
1. A efectos de lo establecido en este título, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que
corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos.
2. Los poseedores de residuos urbanos quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan derivarse de tales
residuos, siempre que los hayan entregado al municipio de Badajoz, observando las prescripciones de esta Ordenanza y
demás normativa aplicable.
Artículo 63. Infracciones.
1. Sin perjuicio de las infracciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, así como en la normativa competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituyen
infracción administrativa las acciones y omisiones que incumplan los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
esta Ordenanza, en virtud de lo establecido en el artículo 139 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local (LBRL).
2. Las infracciones previstas en esta Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 de la LBRL y Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de medidas para la modernización del régimen local, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 64. Criterio de clasificación de las infracciones en graves y leves.
Se clasifican en graves y leves las demás infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.2 de la vigente Ley
de Régimen Local, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de
otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de
las personas con derecho a utilizarlos.
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