Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
A. Juegos infantiles. Su utilización se realizará por los niños y niñas con edades comprendidas en las señales
establecidas, pero no por adultos o niños y niñas de edades superiores a las indicadas expresamente en cada
sector o juego. Tampoco se permitirá el uso de juegos cuando exista peligro para sus usuarios o cuando las
formas de utilización de los mismos puedan provocar su deterioro. Sin perjuicio de lo anterior, los adultos
deberán acompañar las evoluciones de los menores velando por su seguridad.
B. Bancos. No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos o desplazar
los que no estén fijados al suelo ni agruparlos, realizar pintadas sobre los mismos y cualquier acto contrario a
su normal utilización que perjudique o deteriore su conservación.
C. Papeleras. Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras establecidas a tal fin. Los
usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, arrancarlas, hacer
inscripciones, adherir pegatinas y otros actos que deterioren su estado.
D. Fuentes. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación que no sean las propias de su
funcionamiento normal.
E. Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos. No se permitirán manipulaciones y actuaciones que
ensucien, perjudiquen o deterioren los referidos elementos.
Artículo 59. Limpieza de mercadillos.
a) Si la gestión del mercado está concesionada, la persona o entidad organizadora de cada Mercadillo dispondrá de un plan
en el que se detallará la forma en la que se prevea la gestión de los residuos producidos. Dicho plan incluirá tanto la
limpieza como la recogida de residuos mediante un gestor autorizado.
b) Independientemente de lo anterior, cada puesto del mercadillo deberá estar dotado por el titular, de un recipiente donde
se depositen los residuos, embalajes y basuras que pueden generarse. Una vez llenos, al finalizar la jornada, tales residuos
se depositarán en los contenedores especiales instalados para tal fin.
c) Es obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de
limpieza antes de la hora establecida para la finalización del Mercadillo, por lo que los desperdicios, envases y envoltorios y
demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores instalados a tal
efecto en las inmediaciones de donde se celebran los Mercadillos, cuya ubicación deberá ser respetada por los titulares de
los puestos.
Deberá cuidarse la no acumulación de cajas, envoltorios, envases, etc., durante el periodo de venta y queda expresamente
prohibido abandonar residuos, materiales o productos tras la finalización.
Queda prohibido ensuciar o acumular residuos y restos orgánicos e inorgánicos en los puestos de venta o en los espacios
asignados al mercadillo sin disponer del correspondiente recipiente.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de limpieza y recogida de sus residuos, se podrá exigir la
reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios
causados.
d) El Ayuntamiento, de acuerdo con sus competencias y medios, podrá realizar subsidiariamente la limpieza que deban
efectuar los obligados a ello, imputándoles el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados y sin perjuicio de las
sanciones que correspondan, en caso de que exista depósito de fianza o aval, se podrá incautar de los mismos para
asegurar el pago de dichas obligaciones económicas.
e) El reiterado incumplimiento de la obligación de recogida de residuos y limpieza tras la celebración del mercadillo, podrá
llevar asociada, además de la pertinente sanción, la retirada de la Licencia Municipal, de acuerdo con su normativa de
aplicación.
A tales efectos, el personal técnico designado por el Ayuntamiento y Policía Local de Badajoz velará por el incumplimiento de
lo establecido en este artículo.
Artículo 60. Actos públicos.
1. Los organizadores de actos y actividades que se desarrollan en la vía pública son responsables de la suciedad producida
directamente por los mismos en su entorno y están obligados a informar con la antelación suficiente al Ayuntamiento de la
fecha, lugar, recorrido y horario del acto a celebrar a efectos de mantener limpia la zona y en su caso, desplegar los
contenedores necesarios para el depósito en las fracciones de residuos establecidas en la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A. Juegos infantiles. Su utilización se realizará por los niños y niñas con edades comprendidas en las señales
establecidas, pero no por adultos o niños y niñas de edades superiores a las indicadas expresamente en cada
sector o juego. Tampoco se permitirá el uso de juegos cuando exista peligro para sus usuarios o cuando las
formas de utilización de los mismos puedan provocar su deterioro. Sin perjuicio de lo anterior, los adultos
deberán acompañar las evoluciones de los menores velando por su seguridad.
B. Bancos. No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos o desplazar
los que no estén fijados al suelo ni agruparlos, realizar pintadas sobre los mismos y cualquier acto contrario a
su normal utilización que perjudique o deteriore su conservación.
C. Papeleras. Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras establecidas a tal fin. Los
usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, arrancarlas, hacer
inscripciones, adherir pegatinas y otros actos que deterioren su estado.
D. Fuentes. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación que no sean las propias de su
funcionamiento normal.
E. Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos. No se permitirán manipulaciones y actuaciones que
ensucien, perjudiquen o deterioren los referidos elementos.
Artículo 59. Limpieza de mercadillos.
a) Si la gestión del mercado está concesionada, la persona o entidad organizadora de cada Mercadillo dispondrá de un plan
en el que se detallará la forma en la que se prevea la gestión de los residuos producidos. Dicho plan incluirá tanto la
limpieza como la recogida de residuos mediante un gestor autorizado.
b) Independientemente de lo anterior, cada puesto del mercadillo deberá estar dotado por el titular, de un recipiente donde
se depositen los residuos, embalajes y basuras que pueden generarse. Una vez llenos, al finalizar la jornada, tales residuos
se depositarán en los contenedores especiales instalados para tal fin.
c) Es obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de
limpieza antes de la hora establecida para la finalización del Mercadillo, por lo que los desperdicios, envases y envoltorios y
demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores instalados a tal
efecto en las inmediaciones de donde se celebran los Mercadillos, cuya ubicación deberá ser respetada por los titulares de
los puestos.
Deberá cuidarse la no acumulación de cajas, envoltorios, envases, etc., durante el periodo de venta y queda expresamente
prohibido abandonar residuos, materiales o productos tras la finalización.
Queda prohibido ensuciar o acumular residuos y restos orgánicos e inorgánicos en los puestos de venta o en los espacios
asignados al mercadillo sin disponer del correspondiente recipiente.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de limpieza y recogida de sus residuos, se podrá exigir la
reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios
causados.
d) El Ayuntamiento, de acuerdo con sus competencias y medios, podrá realizar subsidiariamente la limpieza que deban
efectuar los obligados a ello, imputándoles el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados y sin perjuicio de las
sanciones que correspondan, en caso de que exista depósito de fianza o aval, se podrá incautar de los mismos para
asegurar el pago de dichas obligaciones económicas.
e) El reiterado incumplimiento de la obligación de recogida de residuos y limpieza tras la celebración del mercadillo, podrá
llevar asociada, además de la pertinente sanción, la retirada de la Licencia Municipal, de acuerdo con su normativa de
aplicación.
A tales efectos, el personal técnico designado por el Ayuntamiento y Policía Local de Badajoz velará por el incumplimiento de
lo establecido en este artículo.
Artículo 60. Actos públicos.
1. Los organizadores de actos y actividades que se desarrollan en la vía pública son responsables de la suciedad producida
directamente por los mismos en su entorno y están obligados a informar con la antelación suficiente al Ayuntamiento de la
fecha, lugar, recorrido y horario del acto a celebrar a efectos de mantener limpia la zona y en su caso, desplegar los
contenedores necesarios para el depósito en las fracciones de residuos establecidas en la presente Ordenanza.
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