Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3410/2024

la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc. realizadas en la vía pública, deberán
mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse
vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que
deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a
personas o cosas.
7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre
transporte y vertido de tierras y escombros.
8. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el
responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.
9. Cuando se lleven a cabo obras pequeñas en la vía pública con motivo de canalizaciones, calas, etc. los materiales
sobrantes y los escombros habrán de ser retirados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los
trabajos, dejándolos mientras tanto debidamente recogidos en contenedores adecuados y protegidos, de modo que no se
perturbe la circulación tanto de peatones y de vehículos.
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10. En las obras en las que se produzcan cantidades de escombro superiores a 1 m , habrán de utilizarse, para su
almacenamiento en la vía pública, contenedores específicos amparados por la correspondiente autorización, realizándose la
retirada de éstos por la empresa responsable de los contenedores.
Capítulo II: Otros servicios de limpieza específicos
Artículo 56. Otros servicios de limpieza.
(Inmuebles. Limpieza de edificaciones, fachadas y mobiliario urbano).
Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en adecuado estado de limpieza las
diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. Cuando se efectúen dichas labores de limpieza se
adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes.
Artículo 57. Carteles y pintadas.
Con objeto de mantener las adecuadas condiciones de limpieza en el ámbito urbano, queda prohibido:
a) Colocar o fijar carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados u otra forma de publicidad,
realizar inscripciones o pintadas en fachadas, muros, paredes, vallas, rejas, quioscos, cabinas, contenedores,
papeleras, farolas, señales de tráfico, etc. o en cualquier otro elemento de la vía pública que no sean paneles
o lugares debidamente autorizados para este fin por la Autoridad competente.
Las personas que se dediquen a la colocación o fijación de estos paneles deberán retirar toda clase de
residuos generados por dicha actividad siendo responsable de su incumplimiento la empresa anunciadora, y
de forma subsidiaria, la persona o empresa que lo lleve a cabo.
b) Arrancar, rasgar o ensuciar los carteles, rótulos o anuncios situados en los emplazamientos autorizados por
la Administración municipal.
c) Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y
tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en
los espacios públicos y otros espacios. El reparto de publicidad comercial deberá tener la autorización del
Ayuntamiento.
Artículo 58. Protección al mobiliario urbano.
El mobiliario urbano en general, tales como bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes y cualquier otro elemento, deberá
mantenerse en el más adecuado estado de conservación. Constituirá infracción administrativa, la producción de daños a
dicho mobiliario o su deterioro intencionado, así como el uso indebido de los elementos que perjudiquen la buena
disposición y utilización de los mismos por los usuarios. A tal efecto se establecen las siguientes normas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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