Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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1. Se prohíbe arrojar a las vías y espacios libres públicos, todo tipo de desperdicios o residuos, los cuales deberá ser
depositados en los contenedores, papeleras y demás elementos específicamente destinados a tal fin.
2. Queda prohibido igualmente a los usuarios manipular los elementos mobiliarios del servicio, anteriormente indicados, y
realizar cualquier actuación que deteriore su estado, o los inutilice.
Artículo 52. Establecimientos comerciales, terrazas y otras actividades de ocio.
1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, puestos, marquesinas, toldos de establecimientos, se adoptarán las
debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, debiendo retirarse los residuos
resultantes.
2. Quienes estén al frente de establecimientos públicos, quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a
mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la
actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.
3. La misma obligación les corresponde en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas etc., incluyendo la acera
correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada y todo aquel espacio afectado por esta actividad.
4. Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la
recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades. Específicamente, será obligatorio instalar en cada uno de
los veladores de los establecimientos hosteleros, una pequeña papelera de mesa con el objeto de recoger los residuos que
se generen en cada uno de ellos.
Sección 3.ª: Normas referidas a actuaciones específicas.
Artículo 53. Carga y descarga
1. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, salida y entradas de obras, almacenes, etc. se procederá a limpiar
toda la zona pública que se hubiera ensuciado durante la operación, retirando de ésta los residuos vertidos. Están obligados
al cumplimiento de este precepto los usuarios o las empresas propietarias de los vehículos y, subsidiariamente, los
responsables de los establecimientos o fincas donde se haya efectuado la carga y descarga.
Las personas mencionadas en el apartado anterior serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados
se hicieran a la presente Ordenanza y de los daños que de las mismas se deriven.
Artículo 54. Vehículos.
1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales polvorientos, áridos,
hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia que al derramarse ensucie la vía pública, habrán de tomar toda clase
de medidas que sean precisas para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, a causa de su naturaleza o por
efecto de la velocidad del vehículo o la acción del viento, se vierta sobre la vía pública los materiales transportados.
2. La boca de descarga de los vehículos que transportan hormigón deberán llevarlas cerradas con un dispositivo que impida
que se vierta a la vía públicas.
Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.
3. Asimismo, los vehículos antes de salir de las obras lavarán los bajos y las ruedas de los mismos, con el fin de impedir que
ensucien las vías públicas.
Artículo 55. Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y
sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de
adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada
la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
2. La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la
protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales
sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los
trabajos.
4. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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