Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3410/2024

específica las siguientes:
a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras
(salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública), alcorques, solares y red de
saneamiento, así como derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de
saneamiento.
b) Arrojar o depositar residuos orgánicos, desperdicios o cualquier tipo de basura y escombros en las vías
públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado, en los solares y fincas sin vallar, debiendo
utilizarse siempre los contenedores y papeleras dispuestos para tal fin.
c) Verter a la vía pública, por parte de los ocupantes de edificios, cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas
u otros recipientes, partículas derivada de la limpieza de cualquier clase de objeto, sacudir alfombras, esteras,
ropa o efectos personales desde los balcones, ventanas, terrazas o portales hacia la vía pública y agua
procedente de riego de plantas de balcones y terrazas.
d) Regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos o viandantes. El
horario para el riego será entre las 06:00 y las 08:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las 01:00 horas de
la noche.
e) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos.
f) Efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos y utilizar ésta como zona de almacenamiento de
materiales o productos de cualquier tipo.
g) Prender fuego a cualquier tipo de residuos.
h) Escupir, orinar o depositar deyecciones en la vía pública.
i) Desaguar sobre la calzada o aceras vertidos de aguas procedentes de refrigeración.
j) Manipular o seleccionar desechos o residuos sólidos urbanos depositados en la vía pública, produciendo su
dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases.
k) Realizar pintadas.
l) Rebuscar, hurgar, extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
m) En la vía pública, queda prohibido facilitar cualquier tipo de alimento a animales salvo en lugares
autorizados por el Excmo. Ayuntamiento.
n) Se prohíbe que árboles, flores, plantas, etc., sobrepasen el límite de cada fachada particular, si estos
produjeran ensuciamiento en la vía pública (caída de hojas, ramas, flores, etc.), el propietario de dichos
elementos deberá realizar la limpieza de la vía pública a la mayor brevedad posible y poner las medidas
necesarias para que no vuelva a suceder.
2. Circular con animales por espacios públicos conlleva las siguientes prohibiciones:
a) Llevar perros sueltos por espacios públicos.
b) Las personas que conduzcan perros u otros animales evitarán que estos depositen sus deyecciones en la
vía pública y especialmente en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, en caso de miccionar los
animales, el propietario o portador deberá disolver los orines con agua o producto adecuado.
En caso contrario, la persona que conduzca al animal estará obligada a su retirada y limpieza de la zona. Sus
propietarios y portadores son directamente responsables de cualquier acción que ocasionen suciedad en la
vía pública por los animales de su pertenencia. En ausencia del propietario, la responsabilidad recaerá en la
persona que condujese al animal.
c) Queda prohibida la limpieza de animales en los espacios públicos.
Artículo 51. Depósitos de residuos en papeleras y contenedores.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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