Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3410/2024

o bien siguiendo otras formas de gestión previstas en la legislación sobre régimen local, mediante la modalidad que apruebe
el Pleno de la Corporación, de entre las previstas en el artículo 85.2 de la vigente Ley reguladora de Bases de Régimen Local,
así como en la demás normativa aplicable.
La Junta de Gobierno Local a propuesta del Alcalde o del Concejal Delegado del Servicio Municipal de Limpieza, establecerá
los métodos, frecuencia, horario y demás aspectos necesarios para la adecuada prestación de dicho servicio.
Artículo 47. Limpieza de calles particulares.
La limpieza de las calles y zonas comunes de dominio particular (calles, plazas, patios de luces, accesos a garaje, etc.) deberá
llevarse a cabo por los propietarios siguiendo las directrices que marque el Servicio Municipal de Limpieza, retirando los
residuos producidos conjuntamente con los residuos domiciliarios depositados en los contenedores de la vía pública,
siempre que no supongan un gran volumen, en cuyo caso deberán retirarlos por cuenta propia o concertar su recogida con
el Servicio Municipal de Limpieza.
Dichos propietarios, deberán proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
Artículo 48. Limpieza de terrenos.
Los propietarios de terrenos, deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, según su destino,
realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.
El coste de las obras que deriven de las recogidas en el párrafo anterior, corresponderá a los propietarios de los terrenos
afectados hasta el límite del deber legal de conservación.
El incumplimiento de los deberes de conservación impuestos en el párrafo primero, permitirá al órgano municipal
competente, dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de los terrenos a realizar las obras necesarias para
conservarlos.
El incumplimiento de la orden de ejecución faculta al Ayuntamiento de Badajoz para proceder a su ejecución subsidiaria o
para imponer multas coercitivas en los términos previstos en esta Ordenanza y Leyes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aplicables en la materia.
Asimismo, los propietarios, deberán proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
Artículo 49. Limpieza de solares y demás bienes inmuebles.
La limpieza de solares y demás bienes inmuebles, que no estén incluidos en el artículo anterior, corresponde a sus
propietarios, que en cualquier caso deberán tomar las medidas oportunas (vallados, etc.) para evitar el depósito en ellos de
residuos sólidos. El incumplimiento dará lugar a la ejecución subsidiaria con cargo al propietario, sin perjuicio de la sanción
pecuniaria por incumplimiento de esta Ordenanza.
1. Obligaciones específicas para los solares.
a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal
correspondiente, asimismo deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de
higiene, salubridad, y seguridad y ornato público.
b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus propietarios,
será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de
propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr acceso.
Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que hace referencia
este apartado, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
d) Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los
horarios establecidos por el Ayuntamiento.
Sección 2.ª: Actuaciones prohibidas.
Artículo 50. Actuaciones prohibidas.
1. Queda prohibido realizar en las vías públicas y espacios libres públicos, actuaciones que los puedan ensuciar y de forma
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