Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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correspondiente actividad.
Artículo 43. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de
un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los
residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y
ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de
personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo,
teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de
recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos públicos
definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las
licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa
aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
Artículo 44. Vigilancia e inspección.
El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la Policía Local.
El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá la condición de
agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen
actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de
residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 45. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas
instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores
de inspección.
TÍTULO III: LIMPIEZA DE LA RED VIARIA
Capítulo I: Limpieza viaria
Sección 1.ª: Competencia y responsabilidad.
Artículo 46. Limpieza de la red viaria pública.
Corresponde al municipio de Badajoz, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25.2.i) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prestar, con el carácter de mínimo obligatorio, el servicio de limpieza
viaria.
A efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, el servicio de limpieza urbana comprende:
1.º. La limpieza de vías públicas, entendidas como el sistema de espacios e instalaciones asociadas,
delimitados y definidos por sus alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y
transporte de la población, así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento
ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación, complementarias del viario. Son de uso y dominio
público.
2.º. La limpieza de los espacios libres públicos, considerados como sistema de espacios e instalaciones
asociadas, destinados a áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego
infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte
ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos. Son de uso y dominio público.
El Ayuntamiento de Badajoz, será el encargado de realizar los servicios de limpieza viaria conforme a lo dispuesto en el
artículo 26.1.a) de la Ley 7/2002, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, directamente
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