Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
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igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el
punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre los horarios y días de
funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.
Artículo 41. Usuarios de los puntos limpios.
1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el
apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados en el municipio o en la entidad de
ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento establece las siguientes determinaciones
en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los
residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a
depositar proceden de origen domiciliario.
Capítulo III: Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado
de alta calidad.
Artículo 42. Separación en origen de residuos de envases, de papel-cartón y biorresiduos en el interior de establecimientos
comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual
y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se
generen residuos de envases y de papel-cartón incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido
en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo la separación en origen de los citados
residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados
establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, debido a la implantación del contenedor FORM (marrón).
2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter
público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de
los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un "Plan de separación para las
distintas fracciones de recogida separada obligatoria" suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en el
interior del recinto del citado establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá disponer,
en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u
otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la
separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, en los sistemas de recogida implantados en el ámbito
territorial donde esté ubicado el establecimiento, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su
posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en
las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos, éstos deberán depositarse en bolsas compostables y, en la medida de lo posible, en cubos
aireados.
5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este
artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u
otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el
punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre los horarios y días de
funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.
Artículo 41. Usuarios de los puntos limpios.
1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el
apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados en el municipio o en la entidad de
ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento establece las siguientes determinaciones
en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los
residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a
depositar proceden de origen domiciliario.
Capítulo III: Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado
de alta calidad.
Artículo 42. Separación en origen de residuos de envases, de papel-cartón y biorresiduos en el interior de establecimientos
comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual
y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se
generen residuos de envases y de papel-cartón incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido
en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo la separación en origen de los citados
residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados
establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, debido a la implantación del contenedor FORM (marrón).
2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter
público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de
los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un "Plan de separación para las
distintas fracciones de recogida separada obligatoria" suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en el
interior del recinto del citado establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá disponer,
en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u
otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la
separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, en los sistemas de recogida implantados en el ámbito
territorial donde esté ubicado el establecimiento, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su
posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en
las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos, éstos deberán depositarse en bolsas compostables y, en la medida de lo posible, en cubos
aireados.
5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este
artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u
otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la
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