Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Queda derogada la Ordenanza municipal de limpieza, aprobada por acuerdo del Pleno en 2010, así como todas las
disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan
o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Habilitación de desarrollo La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y
desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de
gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Primera.- Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia (BOP) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Segunda.- Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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ANEXO. LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO DE LOS CONTENEDORES
Vidrio:
Residuos de envases de vidrio (botes y botellas de vidrio de cualquier color, tarros de cosmética y perfumería, frascos
de conservas, etc.).
Botellas de vidrio de bebidas como licores, vino, cava, cerveza, agua, zumo, etc. Se deben tirar sin el tapón de plástico
o el corcho.
Frascos de vidrio de productos de higiene o belleza como perfume, colonia, cremas, etc.
Tarros de vidrio de alimentos como mermelada, conservas, vegetales, salsas, aceite, etc.
Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales):
Revistas y periódicos
Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.
Bolsas de papel.
Hueveras de cartón.
Papel de regalo y de envolver, sobres (sin ventanilla), folletos de publicidad.
Cajas, piezas de cartón y envases (de cereales, galletas, comidas precocinadas y congeladas, comida rápida, zapatos,
etc.).
Tubos de cartón del papel higiénico o de papel de cocina.
Envases ligeros:
Latas de conservas de acero o aluminio.
Latas de bebidas de acero o de aluminio.
Bandejas y envoltorios de aluminio.
Tapas, tapones, chapas de metal o plástico.
Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.
Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos.
Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.
Hueveras de plástico.
Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes.
Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.
Bandejas de plástico o polipropileno, y film plástico de envasado de alimentos.
Aerosoles y botes de desodorante completamente vacíos.
Envoltorios de golosinas, yogur, queso, mantequilla, etc.
Bolsas de plástico (excepto bolsas de basura).
Residuos sanitarios de competencia municipal:
Material de curas no infectado.
Guantes y otros desechables quirúrgicos.
Yesos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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