Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios
municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 35. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición
de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 3.b) de la Ley 7/2022, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito
municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el
tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al
final de su vida útil, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono,
mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
requerirá a éste para que en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se
procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherente
a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Artículo 36. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes
puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el
Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el
Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y,
en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente
autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de
exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
Artículo 37. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico
que tengan características de peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.
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