Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de clínicas
veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando
procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento
sobre subproductos animales). La infracción y sanción por el incumplimiento de este precepto será independiente de las
que, en su caso, pudieran proceder por la contravención de la normativa sanitaria aplicable:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, salvo que, por sus características, grado de
descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso
se indicará al interesado la forma de gestionarlo. Las personas que necesiten desprenderse de animales
domésticos muertos lo harán a través de los servicios competentes, que procederán a su recogida, transporte
y eliminación con las condiciones higiénicas necesarias para no poner en riesgo al personal destinado a su
evacuación.
El Servicio municipal correspondiente podrá exigir, para efectuar ese servicio, las certificaciones veterinarias
que especifiquen las causas del fallecimiento e imponer condiciones especiales para la recogida de animales
muertos en función de dichas causas.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
Artículo 33. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de recogida
separada según lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa aplicable, deberán
gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los medios de recogida que
fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido
este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social
carentes de ánimo de lucro.
2. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la
aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 21.
Artículo 34. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda
y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería,
deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
b) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados por el
Ayuntamiento.
c) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario,
siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas
previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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