Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los
entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores
adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a
un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante
alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se
entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 21 de esta Ordenanza.
Artículo 31. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores
y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d) del Real Decreto 105/2008, de 01 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en contenedores o bolsas
resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción que no superen en volumen lm3
serán entregados por los productores en el Punto Limpio Fijo Municipal debiendo acreditarse en un plazo de
10 días en el expediente incoado respecto a las obras. Dicha entrega se justificará mediante acta de recepción
expedida por el Servicio Municipal de Limpieza o titular de la explotación del Punto Limpio Fijo Municipal.
Cuando estos residuos y escombros procedentes de obras menores superen en volumen 1m3 deberán ser
entregados para su eliminación a un gestor autorizado o conforme se regule en la Ordenanza de residuos
sólidos.
b) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en
cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que
comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a
efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación del
Ayuntamiento.
2. Los escombros de obra o derribos, así como las tierras procedentes de vaciado o movimiento de tierras, habrán de
eliminarse con medios propios por los interesados, que los depositarán en los lugares autorizados destinados a este fin.
En las obras donde se produzcan escombros superiores en volumen a 1m 3 las empresas deberán utilizar, para su
almacenamiento en la vía pública, contenedores adecuados.
Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes destinados a residuos domiciliarios, los escombros
procedentes de cualquier clase de obras.
3. No obstante, lo establecido en este artículo, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos
retirados de domicilios particulares deberán entregarse a un gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la
normativa sectorial correspondiente.
4. Los residuos y escombros a que se refiere este artículo, solo podrán depositarse en la vía pública, previa autorización
municipal, utilizando para ello contenedores adecuados cuya instalación habrá de cumplir los requisitos y condiciones
establecidos en la normativa aplicable.
5. Se prohíbe depositar en las vías públicas toda clase de escombros procedentes de obras de construcción y remodelación
de edificios o de obras.
Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de las obras, materiales
de construcción.
Artículo 32. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido la inhumación y el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier
clase de terrenos del término municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los
entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores
adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a
un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante
alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se
entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 21 de esta Ordenanza.
Artículo 31. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores
y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d) del Real Decreto 105/2008, de 01 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en contenedores o bolsas
resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción que no superen en volumen lm3
serán entregados por los productores en el Punto Limpio Fijo Municipal debiendo acreditarse en un plazo de
10 días en el expediente incoado respecto a las obras. Dicha entrega se justificará mediante acta de recepción
expedida por el Servicio Municipal de Limpieza o titular de la explotación del Punto Limpio Fijo Municipal.
Cuando estos residuos y escombros procedentes de obras menores superen en volumen 1m3 deberán ser
entregados para su eliminación a un gestor autorizado o conforme se regule en la Ordenanza de residuos
sólidos.
b) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en
cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que
comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a
efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación del
Ayuntamiento.
2. Los escombros de obra o derribos, así como las tierras procedentes de vaciado o movimiento de tierras, habrán de
eliminarse con medios propios por los interesados, que los depositarán en los lugares autorizados destinados a este fin.
En las obras donde se produzcan escombros superiores en volumen a 1m 3 las empresas deberán utilizar, para su
almacenamiento en la vía pública, contenedores adecuados.
Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes destinados a residuos domiciliarios, los escombros
procedentes de cualquier clase de obras.
3. No obstante, lo establecido en este artículo, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos
retirados de domicilios particulares deberán entregarse a un gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la
normativa sectorial correspondiente.
4. Los residuos y escombros a que se refiere este artículo, solo podrán depositarse en la vía pública, previa autorización
municipal, utilizando para ello contenedores adecuados cuya instalación habrá de cumplir los requisitos y condiciones
establecidos en la normativa aplicable.
5. Se prohíbe depositar en las vías públicas toda clase de escombros procedentes de obras de construcción y remodelación
de edificios o de obras.
Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de las obras, materiales
de construcción.
Artículo 32. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido la inhumación y el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier
clase de terrenos del término municipal.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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