Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel-cartón no envases indicados en los artículos 22, 23 y 24 se podrán
depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que,
en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo el Real Decreto
1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como en los que se habiliten con motivo de la
celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 43 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también
los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel-cartón no envases establecidas en los artículos
22, 23 y 24 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los
que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papelcartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de
acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.
Artículo 27. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de
envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las
farmacias.
Artículo 28. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (RAES).
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su
recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real
Decreto.
b) En los puntos limpios, fijo o móvil, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro medio de recogida
separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28 del citado Real Decreto.
Artículo 29. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada,
de acuerdo con el Real Decreto 106/2008, de 014 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus
residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015 en sus artículos 10.2, 10.4 y en sus
apartados a) y b):
a) En las instalaciones de los distribuidores.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro medio de
recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos.
Artículo 30. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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