Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 26, los residuos de envases
ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plásticos (incluidas las
bolsas de plásticos de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de
conserva y latas de bebidas), así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes
identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor
identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido
en el artículo 26 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos
alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de
eliminar los restos de estas sustancias.
Artículo 23. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material)
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 26, los residuos de papel y
cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la
consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados
posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en
sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color azul). En particular, las cajas de cartón serán
cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de
papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la presente
Ordenanza para la fracción resto.
3. En cuanto a los residuos urbanos consistentes en papel-cartón, generados por los establecimientos de hostelería,
pequeño comercio y oficinas administrativas del municipio de Badajoz, éstos deberán depositarse dentro de lo
contenedores destinados a la recogida específica de papel-cartón, sin que en ningún caso puedan depositarse en otro tipo
de contenedor, o lugar, ni tampoco en las inmediaciones de los contenedores.
Artículo 24. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 26, los residuos de envases de
vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el
contenedor identificado con el color verde).
Adicionalmente, el Ayuntamiento podrá establecer sistemas especiales de recogida de vidrio provenientes de la hostelería
de la zona centro u otros barrios de la Ciudad.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contenedor
correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del
residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o
a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales
(como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 25, en el de
biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de
envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 25. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. A partir del día de la implantación del contenedor FORM (marrón), los biorresiduos se deberán separar en origen y
depositar en bolsas compostables, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los
domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color marrón). Además,
los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contenedores
habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 43 de esta Ordenanza.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar
las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Artículo 26. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel-cartón no envases y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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