Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo a las comunidades de
vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión
municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de
recogida y, en su caso, de los distintos contenedores atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de
proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos, además de salud y seguridad pública.
5. El Ayuntamiento podrá establecer reservas de espacios (bolardos, horquillas, defensas, etc.…) así como retranqueos en las
aceras para la ubicación y fijación de los contenedores en la vía pública.
Se prohíbe estacionar vehículos en lugares que dificulten el uso de los contenedores por los usuarios, su traslado por los
servicios municipales o las operaciones de carga y descarga de los mismos.
Capítulo II: Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos
Sección 1.ª: Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 20. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección 1.ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de
competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 respectivamente del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá
establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste
previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en artículo 15.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza, estarán
obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las obligaciones
adicionales que se establecen en el capítulo III.
Artículo 21. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como
consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán
gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstas en los artículos siguientes, en
función del tipo de residuo de que se trate, tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
2. En los supuestos del apartado a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que
se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio
de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y se generen en establecimientos del sector servicios o
industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán gestionarlos
mediante su entrega a un gestor autorizado o recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de las obligaciones de los productores de residuos
comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo a las comunidades de
vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión
municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de
recogida y, en su caso, de los distintos contenedores atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de
proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos, además de salud y seguridad pública.
5. El Ayuntamiento podrá establecer reservas de espacios (bolardos, horquillas, defensas, etc.…) así como retranqueos en las
aceras para la ubicación y fijación de los contenedores en la vía pública.
Se prohíbe estacionar vehículos en lugares que dificulten el uso de los contenedores por los usuarios, su traslado por los
servicios municipales o las operaciones de carga y descarga de los mismos.
Capítulo II: Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos
Sección 1.ª: Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 20. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección 1.ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de
competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 respectivamente del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá
establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste
previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en artículo 15.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza, estarán
obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las obligaciones
adicionales que se establecen en el capítulo III.
Artículo 21. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como
consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán
gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstas en los artículos siguientes, en
función del tipo de residuo de que se trate, tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
2. En los supuestos del apartado a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que
se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio
de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y se generen en establecimientos del sector servicios o
industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán gestionarlos
mediante su entrega a un gestor autorizado o recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de las obligaciones de los productores de residuos
comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
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