Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
2. La entrega de residuos domiciliarios deberá efectuarse por los usuarios del servicio siguiendo las instrucciones
establecidas por el propio Ayuntamiento, siempre en bolsas impermeables y bien cerradas, que en el caso de biorresiduos
(contenedor marrón), serán compostables.
3. La recogida de los residuos con recipientes normalizados (contenedores), se realizará por el Servicio Municipal de
Limpieza que procederá al vaciado completo y colocación adecuada de los mismos.
El incumplimiento de la obligación anterior constituirá infracción administrativa y será sancionada con arreglo a lo previsto
en esta Ordenanza y en las demás normativas aplicable. Dará lugar, además, al resarcimiento de los daños y perjuicios que,
por tal motivo, se ocasione a este municipio.
4. Corresponde a este municipio, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos
urbanos, por lo que ninguna persona física o jurídica podrá realizar esas actividades, en el término municipal de Badajoz,
salvo que sea adjudicataria del correspondiente contrato de gestión del servicio, o sea, autorizada por ello por el órgano
competente de este Ayuntamiento.
5. Los residuos urbanos se depositarán en los siguientes contenedores:
a) Contenedor marrón: Materia orgánica (biorresiduos)
b) Contenedor verde: Restos de residuos
c) Contenedor amarillo: Envases ligeros (EE.LL)
d) Contenedor verde o gris: Envases de vidrio
e) Contenedor azul: Papel y cartón
f) Contenedor naranja metálico: Aceite vegetal usado
g) Contenedor gris metálico: Textil y calzado
h) Caja metálica blanca 20 m³: Restos de poda y jardinería de actividades domésticas.
En lo referente a contenedores que se encuentren soterrados, se identificarán mediante las placas instaladas en su exterior,
indicando sus denominaciones.
"El horario para depositar los residuos será, preferentemente, entre las 19:00 horas y las 23:00 horas durante los meses
comprendidos entre octubre y marzo, permaneciendo el resto de los meses el horario entre las 21:00 horas y las 23:00
horas".
Excepcionalmente, podrán autorizarse horarios distintos de los mencionados siempre que el interés público lo aconseje y
suponga una mejora en la prestación del servicio.
La recogida de los residuos depositados en contenedores se llevará a cabo por el personal encargado de gestionar el
servicio, bien sea municipal o de la empresa o empresas adjudicatarias del contrato correspondiente.
Artículo 19. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará
los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarias en cada caso para la recogida de las distintas fracciones
de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y
medios de recogida irán debidamente identificados, de forma que las fracciones separadas, irán con su color diferenciado y
serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al
Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Cuando dicho contenedor sea destinado para el depósito de
residuos, sujetos al régimen de responsabilidad ampliada del productor, se ajustará a lo dispuesto en el
convenio suscrito con el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor. Una vez aprobada la
solicitud, estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento,
para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 37
Anuncio 3410/2024
2. La entrega de residuos domiciliarios deberá efectuarse por los usuarios del servicio siguiendo las instrucciones
establecidas por el propio Ayuntamiento, siempre en bolsas impermeables y bien cerradas, que en el caso de biorresiduos
(contenedor marrón), serán compostables.
3. La recogida de los residuos con recipientes normalizados (contenedores), se realizará por el Servicio Municipal de
Limpieza que procederá al vaciado completo y colocación adecuada de los mismos.
El incumplimiento de la obligación anterior constituirá infracción administrativa y será sancionada con arreglo a lo previsto
en esta Ordenanza y en las demás normativas aplicable. Dará lugar, además, al resarcimiento de los daños y perjuicios que,
por tal motivo, se ocasione a este municipio.
4. Corresponde a este municipio, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos
urbanos, por lo que ninguna persona física o jurídica podrá realizar esas actividades, en el término municipal de Badajoz,
salvo que sea adjudicataria del correspondiente contrato de gestión del servicio, o sea, autorizada por ello por el órgano
competente de este Ayuntamiento.
5. Los residuos urbanos se depositarán en los siguientes contenedores:
a) Contenedor marrón: Materia orgánica (biorresiduos)
b) Contenedor verde: Restos de residuos
c) Contenedor amarillo: Envases ligeros (EE.LL)
d) Contenedor verde o gris: Envases de vidrio
e) Contenedor azul: Papel y cartón
f) Contenedor naranja metálico: Aceite vegetal usado
g) Contenedor gris metálico: Textil y calzado
h) Caja metálica blanca 20 m³: Restos de poda y jardinería de actividades domésticas.
En lo referente a contenedores que se encuentren soterrados, se identificarán mediante las placas instaladas en su exterior,
indicando sus denominaciones.
"El horario para depositar los residuos será, preferentemente, entre las 19:00 horas y las 23:00 horas durante los meses
comprendidos entre octubre y marzo, permaneciendo el resto de los meses el horario entre las 21:00 horas y las 23:00
horas".
Excepcionalmente, podrán autorizarse horarios distintos de los mencionados siempre que el interés público lo aconseje y
suponga una mejora en la prestación del servicio.
La recogida de los residuos depositados en contenedores se llevará a cabo por el personal encargado de gestionar el
servicio, bien sea municipal o de la empresa o empresas adjudicatarias del contrato correspondiente.
Artículo 19. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará
los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarias en cada caso para la recogida de las distintas fracciones
de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y
medios de recogida irán debidamente identificados, de forma que las fracciones separadas, irán con su color diferenciado y
serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al
Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Cuando dicho contenedor sea destinado para el depósito de
residuos, sujetos al régimen de responsabilidad ampliada del productor, se ajustará a lo dispuesto en el
convenio suscrito con el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor. Una vez aprobada la
solicitud, estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento,
para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 37