Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3410/2024

aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, muebles y enseres, residuos de construcción y demolición
procedentes de obras menores de reparación domiciliaria y similares y en general todo objeto producido en los hogares y
que se deseche o deba desecharse.
Tienen también la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas
verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos.
◦ Residuos asimilables a domésticos:
Residuos municipales que se pueden asimilar a los domésticos por su naturaleza, cantidad, composición y volumen, no
procedentes de los hogares.
Son residuos producidos por las actividades industriales, de hostelería o restauración, administrativas, de servicios en
general o de cualquier otra actividad o local de negocio, y sean de composición y naturaleza similar a la de los domicilios,
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cuando su generación no supere los 500 litros diarios (0,5 m ).
También estarán incluidos en esta clasificación los residuos de los Grupos I y II producidos en los centros sanitarios y
asistenciales, según se recoge en el artículo 13 del Decreto 109/2015, de 19 de mayo, el que se regula la producción y
gestión de residuos sanitarios en Extremadura.
◦ Residuos comerciales:
Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y
bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
◦ Residuos industriales:
Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de
mantenimiento generados por la actividad industrial. Tendrán también esta consideración los residuos de construcción y
demolición producidos en obras mayores.
◦ Residuos domésticos peligrosos:
Residuos domésticos de naturaleza peligrosa procedentes tanto de domicilios como de actividades comerciales y de
servicios, siempre y cuando su composición, volumen y cuantía sea similar a la de los que se puedan generar en un domicilio
particular. A efectos de su gestión, estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ordenanza y a lo que determinen los servicios
municipales.
◦ Residuos no municipales:
Son residuos no domésticos generados como consecuencia de la fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza
y mantenimiento de una instalación o actividad industrial, comercial, agrícola, asistencial y de servicios. La responsabilidad
sobre estos productos es del productor o poseedor de los mismos y no compete a los servicios municipales su recogida,
debiendo ser gestionados por una persona o entidad gestora autorizada o registrada por la Consejería competente en
materia de medio ambiente.
A efectos de su gestión, también se incluyen los de composición y naturaleza similar a la de los domésticos generados en
este tipo de establecimientos, cuando su generación supere los 500 litros diarios (0,5 m3).
Se consideran residuos no municipales entre otros:
Los neumáticos fuera de uso (NFU)
Residuos de construcción y demolición procedentes de obras mayores que no tengan la consideración de residuos
domésticos.
Lodos residuales de depuradoras.
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) de origen no doméstico.
Los residuos generados en grandes superficies comerciales y centros asistenciales que, por su cuantía o
características no tengan la consideración de municipales según la definición de este artículo, así como los
hospitalarios salvo los clasificados como grupos I y II.
Residuos de poda y jardinería cuya producción diaria sea superior a 50 litros.
Alimentos y productos caducados de origen industrial, comercial o de servicio.
Animales no domésticos muertos.
Cualquier otro residuo cuya gestión no sea competencia de este Ayuntamiento, y no se encuentre incluido entre los
residuos domésticos o asimilados a los mismos.
Para el resto de definiciones se estará en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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