Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
esta Ordenanza.
2. A conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos municipales.
3. A ser informados del coste económico de la gestión de los residuos y del uso de la tasa correspondiente.
4. A la presentación de solicitudes, reclamaciones, sugerencias o quejas en relación a la prestación del servicio y a ser
informados del resultado de las mismas.
5. A denunciar aquellas infracciones de las que tengan conocimiento ante los servicios competentes.
6. A ser informados de la producción anual de residuos municipales y de su destino final.
7. A ser informados de la forma en la que deben depositarse los residuos.
8. A cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos por otras normas en materia de residuos.
Artículo 10. Obligaciones de las personas receptoras del servicio de recogida de residuos.
1. Poner a disposición de los servicios municipales los diferentes residuos o materiales reciclables de los que deseen
desprenderse, de acuerdo con las normas que se establezcan en esta Ordenanza o que puedan determinarse por dichos
servicios en las diferentes zonas de la ciudad.
2. Separar en origen las fracciones de residuos, en las condiciones que determina esta Ordenanza y establezcan los Servicios
Municipales.
3. Mantener los residuos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto
pongan los mismos a disposición del Ayuntamiento.
4. Utilizar correctamente el mobiliario urbano para la recogida, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.
5. Depositar los residuos dentro de los horarios y en la forma y lugar adecuados.
6. Adecuar los residuos para su entrega en los términos que establezca esta Ordenanza o los planes de recogida y gestión
de residuos que se establezcan.
7. No depositar los residuos en lugares no autorizados.
8. Abonar los costes correspondientes a la gestión y las tasas previstas en las ordenanzas fiscales.
Artículo 11. Definiciones y clasificación.
◦ Animales domésticos:
Animales de compañía pertenecientes a especies que cría y posee tradicional y habitualmente el ser humano con el fin de
vivir en el hogar, y también para acompañamiento o ayuda de personas con alguna discapacidad, y cuyo destino no sea su
consumo o el aprovechamiento de sus producciones.
◦ Biorresiduos:
Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, oficinas,
restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así
como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos. Son residuos alimentarios todos los
alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
que se han convertido en residuos.
◦ Envases:
Se considera envase a todo producto que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías de
cualquier tipo.
◦ Residuos:
Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
◦ Residuos municipales:
Aquellos cuya gestión es de competencia municipal en los términos regulados en la normativa básica estatal y autonómica
de esta materia, así como en la presente Ordenanza.
◦ Residuos domésticos:
Residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, tales como residuos de cocina, de
poda, envases y embalajes de papel y cartón, de plásticos, de vidrio y de otros materiales, ropa y tejidos, residuos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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esta Ordenanza.
2. A conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos municipales.
3. A ser informados del coste económico de la gestión de los residuos y del uso de la tasa correspondiente.
4. A la presentación de solicitudes, reclamaciones, sugerencias o quejas en relación a la prestación del servicio y a ser
informados del resultado de las mismas.
5. A denunciar aquellas infracciones de las que tengan conocimiento ante los servicios competentes.
6. A ser informados de la producción anual de residuos municipales y de su destino final.
7. A ser informados de la forma en la que deben depositarse los residuos.
8. A cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos por otras normas en materia de residuos.
Artículo 10. Obligaciones de las personas receptoras del servicio de recogida de residuos.
1. Poner a disposición de los servicios municipales los diferentes residuos o materiales reciclables de los que deseen
desprenderse, de acuerdo con las normas que se establezcan en esta Ordenanza o que puedan determinarse por dichos
servicios en las diferentes zonas de la ciudad.
2. Separar en origen las fracciones de residuos, en las condiciones que determina esta Ordenanza y establezcan los Servicios
Municipales.
3. Mantener los residuos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto
pongan los mismos a disposición del Ayuntamiento.
4. Utilizar correctamente el mobiliario urbano para la recogida, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.
5. Depositar los residuos dentro de los horarios y en la forma y lugar adecuados.
6. Adecuar los residuos para su entrega en los términos que establezca esta Ordenanza o los planes de recogida y gestión
de residuos que se establezcan.
7. No depositar los residuos en lugares no autorizados.
8. Abonar los costes correspondientes a la gestión y las tasas previstas en las ordenanzas fiscales.
Artículo 11. Definiciones y clasificación.
◦ Animales domésticos:
Animales de compañía pertenecientes a especies que cría y posee tradicional y habitualmente el ser humano con el fin de
vivir en el hogar, y también para acompañamiento o ayuda de personas con alguna discapacidad, y cuyo destino no sea su
consumo o el aprovechamiento de sus producciones.
◦ Biorresiduos:
Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, oficinas,
restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así
como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos. Son residuos alimentarios todos los
alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
que se han convertido en residuos.
◦ Envases:
Se considera envase a todo producto que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías de
cualquier tipo.
◦ Residuos:
Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
◦ Residuos municipales:
Aquellos cuya gestión es de competencia municipal en los términos regulados en la normativa básica estatal y autonómica
de esta materia, así como en la presente Ordenanza.
◦ Residuos domésticos:
Residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, tales como residuos de cocina, de
poda, envases y embalajes de papel y cartón, de plásticos, de vidrio y de otros materiales, ropa y tejidos, residuos de
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