Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03410/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3410/2024
contaminados para una economía circular y demás normativa vigente.
Artículo 12. Exclusiones.
1. Quedan excluidos de la regulación de esta Ordenanza los que excluyan las normas sobre residuos, y expresamente los
siguientes:
a) Restos humanos.
b) Residuos clínicos biocontaminantes procedentes de laboratorios y centros hospitalarios, con riesgo de
transmisión de enfermedades a personas o animales.
c) Residuos peligrosos de origen no doméstico.
d) Productos explosivos, inflamables, nocivos, infecciosos y tóxicos.
e) Residuos radioactivos.
f) Cualquier otro residuo cuya gestión no sea competencia de este Ayuntamiento, y no se encuentre incluido
entre los residuos domésticos o asimilados a los mismos.
2. La responsabilidad de la gestión de los residuos no municipales corresponde al productor de dichos residuos quien está
obligado a entregarlos a gestores debidamente autorizados o registrados.
Artículo 13. Autorizaciones.
1. Quienes deseen llevar a cabo actividades de gestión de residuos dentro del término municipal de Badajoz, deberán estar
inscritos en el correspondiente Registro de producción y gestión de residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los servicios municipales de inspección podrán requerir de los gestores la presentación de la documentación y los
registros correspondientes o solicitar la información complementaria que se considere necesaria, a fin de asegurar la buena
gestión de los residuos, así como llevar a cabo cuantas comprobaciones sean necesarias a fin de asegurar una gestión de los
residuos acorde con esta Ordenanza.
3. Los gestores de residuos, en caso de ser requeridos, deberán colaborar con los servicios municipales, poniendo a su
disposición los registros documentales relacionados con la gestión y destino de los residuos gestionados, así como con los
requerimientos de estos.
Artículo 14. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos otros medios de recogida, en los contenedores de
residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con
excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 15. Modalidades del servicio de recogida.
A efecto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes
modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se
establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título.
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda
del servicio por parte de los productores de los residuos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contaminados para una economía circular y demás normativa vigente.
Artículo 12. Exclusiones.
1. Quedan excluidos de la regulación de esta Ordenanza los que excluyan las normas sobre residuos, y expresamente los
siguientes:
a) Restos humanos.
b) Residuos clínicos biocontaminantes procedentes de laboratorios y centros hospitalarios, con riesgo de
transmisión de enfermedades a personas o animales.
c) Residuos peligrosos de origen no doméstico.
d) Productos explosivos, inflamables, nocivos, infecciosos y tóxicos.
e) Residuos radioactivos.
f) Cualquier otro residuo cuya gestión no sea competencia de este Ayuntamiento, y no se encuentre incluido
entre los residuos domésticos o asimilados a los mismos.
2. La responsabilidad de la gestión de los residuos no municipales corresponde al productor de dichos residuos quien está
obligado a entregarlos a gestores debidamente autorizados o registrados.
Artículo 13. Autorizaciones.
1. Quienes deseen llevar a cabo actividades de gestión de residuos dentro del término municipal de Badajoz, deberán estar
inscritos en el correspondiente Registro de producción y gestión de residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los servicios municipales de inspección podrán requerir de los gestores la presentación de la documentación y los
registros correspondientes o solicitar la información complementaria que se considere necesaria, a fin de asegurar la buena
gestión de los residuos, así como llevar a cabo cuantas comprobaciones sean necesarias a fin de asegurar una gestión de los
residuos acorde con esta Ordenanza.
3. Los gestores de residuos, en caso de ser requeridos, deberán colaborar con los servicios municipales, poniendo a su
disposición los registros documentales relacionados con la gestión y destino de los residuos gestionados, así como con los
requerimientos de estos.
Artículo 14. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos otros medios de recogida, en los contenedores de
residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con
excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 15. Modalidades del servicio de recogida.
A efecto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes
modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se
establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título.
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda
del servicio por parte de los productores de los residuos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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