Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03382/2024)
Bases para la provisión del puesto de Administrativo adscrito a Secretaría por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 3382/2024
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos
directivos y superiores y el personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre., personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno trabajador y
funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados
proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante lo anterior,
los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como
jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se
considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia
terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará
únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona candidata, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la
jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
En relación con los méritos de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Llerena, la certificación
expedida conforme al modelo incluido como anexo II de las presentes Bases será recabada de oficio por la
Administración convocante, no debiendo aportarse por los aspirantes.
En relación al resto de méritos de experiencia profesional, se acreditarán mediante certificación expedida por
el órgano o responsable competente de la Administración Pública o entidad perteneciente al sector público
correspondiente en la que hubiera prestado sus servicios, que deberá ajustarse al modelo incluido como
anexo II de las presentes bases, en la cual deberá constar la siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal, laboral
indefinido no fijo de plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de clasificación
profesional, así como la escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de servicios prestados como
personal laboral, se deberá indicar la categoría profesional.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
II. Méritos de formación: Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los cursos, jornadas y talleres de
formación, especialización y perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que se encuentren
directamente relacionados con las funciones y tareas inherentes al puesto convocado para su provisión y que
hayan sido impartidos por Administraciones Públicas territoriales, sus OO.AA. y entidades de derecho público
dependientes de las mismas, universidades, colegios profesionales, asociaciones previstas en la disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y organizaciones
sindicales en colaboración con una Administración Pública.
Por cada 1 hora de formación se otorgarán 0,15 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, máster, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
seminarios, congresos, simposios y similares.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna independiente.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiera su participación o
impartición. Por tanto, en el caso de haberse realizado o impartido más de un curso/jornada/taller sobre una
misma materia, se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos
directivos y superiores y el personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre., personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno trabajador y
funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados
proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante lo anterior,
los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como
jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se
considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia
terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará
únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona candidata, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la
jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
En relación con los méritos de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Llerena, la certificación
expedida conforme al modelo incluido como anexo II de las presentes Bases será recabada de oficio por la
Administración convocante, no debiendo aportarse por los aspirantes.
En relación al resto de méritos de experiencia profesional, se acreditarán mediante certificación expedida por
el órgano o responsable competente de la Administración Pública o entidad perteneciente al sector público
correspondiente en la que hubiera prestado sus servicios, que deberá ajustarse al modelo incluido como
anexo II de las presentes bases, en la cual deberá constar la siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal, laboral
indefinido no fijo de plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de clasificación
profesional, así como la escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de servicios prestados como
personal laboral, se deberá indicar la categoría profesional.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
II. Méritos de formación: Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los cursos, jornadas y talleres de
formación, especialización y perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que se encuentren
directamente relacionados con las funciones y tareas inherentes al puesto convocado para su provisión y que
hayan sido impartidos por Administraciones Públicas territoriales, sus OO.AA. y entidades de derecho público
dependientes de las mismas, universidades, colegios profesionales, asociaciones previstas en la disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y organizaciones
sindicales en colaboración con una Administración Pública.
Por cada 1 hora de formación se otorgarán 0,15 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, máster, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
seminarios, congresos, simposios y similares.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna independiente.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiera su participación o
impartición. Por tanto, en el caso de haberse realizado o impartido más de un curso/jornada/taller sobre una
misma materia, se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
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