Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03382/2024)
Bases para la provisión del puesto de Administrativo adscrito a Secretaría por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Llerena
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Los méritos de formación se acreditarán mediante copia auténtica de los diplomas o certificados
correspondientes a la formación alegada, que deberán expresar el número de horas o créditos de la misma.
Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración o
créditos.
III. Otros méritos:
Se otorgará un máximo de 20 puntos por experiencia en puestos que hayan conllevado jefatura y/o
coordinación.
Dicha experiencia se acreditará mediante certificado de servicios previos expedido por la Administración
Pública correspondiente en el que figure al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la
denominación del puesto ocupado, fecha de inicio y fecha fin, y funciones del mismo.
Se valorará con 2 puntos cada mes prestando servicio con funciones iguales o similares a las del puesto
convocado que conlleve jefatura y/o coordinación.
6.2.- La calificación definitiva del concurso será la suma de los méritos relacionados.
En caso de empate, el proceso selectivo se resolverá a favor de la persona que, en su caso, haya obtenido una puntuación
más alta, sucesivamente, en los apartados anteriores. Si persistiese el empate, se realizará una entrevista personal
semiestructurada sobre las tareas y funciones del puesto en la que se valorará la capacidad e idoneidad de las personas
candidatas para el puesto.
Séptima.- Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y nombramiento.
7.1.- Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de la Comisión de Valoración, el resultado del concurso se
reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntación, con
indicación para cada concursante de la puntación obtenida en cada apartado.
Referida relación será expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede
electrónica (https://sede.llerena.es/) durante el plazo de diez (10) días hábiles, durante los cuales las personas concursantes
podrán formular reclamaciones.
7.3.- Transcurrido dicho plazo y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas por parte de la Comisión de Valoración,
esta formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto (a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación total) y
la elevará a la Alcaldía para que dicte la correspondiente de resolución, a cual se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica.
7.4.- La persona concursante que obtenga el puesto de trabajo deberá tomar posesión con efectos del primer día del mes
inmediato posterior, salvo aplazamiento acordado por el Ayuntamiento.
7.5.- El destino adjudicado en el presente concurso será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de
posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los traslados que se deriven de la resolución de concurso
tendrán la consideración de voluntarios.
Octava.- Incidencias.
8.1.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas
legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Llerena, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Estado.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Estado.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las presentes bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los méritos de formación se acreditarán mediante copia auténtica de los diplomas o certificados
correspondientes a la formación alegada, que deberán expresar el número de horas o créditos de la misma.
Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración o
créditos.
III. Otros méritos:
Se otorgará un máximo de 20 puntos por experiencia en puestos que hayan conllevado jefatura y/o
coordinación.
Dicha experiencia se acreditará mediante certificado de servicios previos expedido por la Administración
Pública correspondiente en el que figure al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la
denominación del puesto ocupado, fecha de inicio y fecha fin, y funciones del mismo.
Se valorará con 2 puntos cada mes prestando servicio con funciones iguales o similares a las del puesto
convocado que conlleve jefatura y/o coordinación.
6.2.- La calificación definitiva del concurso será la suma de los méritos relacionados.
En caso de empate, el proceso selectivo se resolverá a favor de la persona que, en su caso, haya obtenido una puntuación
más alta, sucesivamente, en los apartados anteriores. Si persistiese el empate, se realizará una entrevista personal
semiestructurada sobre las tareas y funciones del puesto en la que se valorará la capacidad e idoneidad de las personas
candidatas para el puesto.
Séptima.- Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y nombramiento.
7.1.- Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de la Comisión de Valoración, el resultado del concurso se
reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntación, con
indicación para cada concursante de la puntación obtenida en cada apartado.
Referida relación será expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede
electrónica (https://sede.llerena.es/) durante el plazo de diez (10) días hábiles, durante los cuales las personas concursantes
podrán formular reclamaciones.
7.3.- Transcurrido dicho plazo y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas por parte de la Comisión de Valoración,
esta formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto (a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación total) y
la elevará a la Alcaldía para que dicte la correspondiente de resolución, a cual se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica.
7.4.- La persona concursante que obtenga el puesto de trabajo deberá tomar posesión con efectos del primer día del mes
inmediato posterior, salvo aplazamiento acordado por el Ayuntamiento.
7.5.- El destino adjudicado en el presente concurso será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de
posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los traslados que se deriven de la resolución de concurso
tendrán la consideración de voluntarios.
Octava.- Incidencias.
8.1.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas
legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Llerena, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Estado.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Estado.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las presentes bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
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