Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03382/2024)
Bases para la provisión del puesto de Administrativo adscrito a Secretaría por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 3382/2024
de anuncios del Ayuntamiento y en el Tablón electrónico de la sede electrónica (https://sede.llerena.es/), se señalará un
plazo de diez (10) días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional en
el tablón alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.2.- Las personas excluidas, así como las omitidas en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán, por tanto, de un
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos
en Tablón electrónico de la sede electrónica, para subsanar, por medios electrónicos, los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidas del proceso selectivo.
4.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de
la sede electrónica (https://sede.llerena.es/), la resolución elevando a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos,
con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones. En la misma se hará constar la composición de la Comisión de Valoración asimismo en la misma publicación se
hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las entrevistas, en su caso.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Quinta.- Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal
de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros,
se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en
el tablón electrónico de la sede electrónica (https://sede.llerena.es/).
Las Comisiones de Valoración, estarán integradas por Presidencia, Secretaría y dos vocales, titulares y suplentes, que
actuarán con voz y voto.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personas expertas que en calidad de
asesores actuarán con voz pero sin voto, conforme al artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, lo
cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos
no previstos en estas.
La Comisión propondrán únicamente a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Valoración de méritos.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá a la valoración de los
méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Experiencia profesional:
Se otorgará un máximo de 40 puntos por servicios prestados en la Administración Pública en puestos de
iguales o similares funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de la
convocatoria, a razón de 0,40 puntos por mes natural completo trabajado.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato
de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de anuncios del Ayuntamiento y en el Tablón electrónico de la sede electrónica (https://sede.llerena.es/), se señalará un
plazo de diez (10) días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional en
el tablón alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.2.- Las personas excluidas, así como las omitidas en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán, por tanto, de un
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos
en Tablón electrónico de la sede electrónica, para subsanar, por medios electrónicos, los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidas del proceso selectivo.
4.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de
la sede electrónica (https://sede.llerena.es/), la resolución elevando a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos,
con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones. En la misma se hará constar la composición de la Comisión de Valoración asimismo en la misma publicación se
hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las entrevistas, en su caso.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Quinta.- Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal
de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros,
se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en
el tablón electrónico de la sede electrónica (https://sede.llerena.es/).
Las Comisiones de Valoración, estarán integradas por Presidencia, Secretaría y dos vocales, titulares y suplentes, que
actuarán con voz y voto.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personas expertas que en calidad de
asesores actuarán con voz pero sin voto, conforme al artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, lo
cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos
no previstos en estas.
La Comisión propondrán únicamente a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Valoración de méritos.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá a la valoración de los
méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Experiencia profesional:
Se otorgará un máximo de 40 puntos por servicios prestados en la Administración Pública en puestos de
iguales o similares funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de la
convocatoria, a razón de 0,40 puntos por mes natural completo trabajado.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato
de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
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