Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03348/2024)
Aprobación del Plan Antifraude del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 3348/2024

c) Plan de Formación y concienciación.
d) Los sistemas internos de control y el análisis de datos.
Se establecerá un sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y
gestionado, con controles que se centren en paliar con eficacia los riesgos que se
identifiquen.
e) Cruce de datos con otros organismos públicos o privados.
Análisis de datos. Dentro de los límites relativos a la protección de datos, se
realizaráun cruce de datos con otros organismos públicos o privados que
permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo, incluso antes de la
concesión de los fondos. Uso de bases de datos de registros mercantiles, de la
Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP), Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), bases de datos de puntuación de riesgos (ARACHNE),
registros y bases internas.
B. Detección.
1. Uso de bases de datos.
Toda la documentación (incluida la declaración de ausencia de conflicto de
intereses) podrá ser verificada con:
Información externa (por ejemplo, información proporcionada por
personas ajenas a la organización que no tienen relación con la situación
que ha generado el conflicto de intereses o con la actuación objeto de
verificación).
Comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con un alto
riesgo de conflicto de intereses, basadas en el análisis de riesgos internos
o banderas rojas.
Controles aleatorios, a través de las bases de datos especificadas
anteriormente.
2. Definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas).
Se hace necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la
atención sobre los puntos principales de riesgo de fraude y en sus posibles hitos
o marcadores. La simple existencia de este control sirve como elemento
disuasorio a la perpetración de fraudes.
La concreción y la determinación del número de indicadores que deban ser
tomados como indicios para determinar la existencia de fraude, se realizará por
la Comisión Antifraude tras la elaboración de una completa autoevaluación del
riesgo de fraude.
3. El establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar de las
posibles sospechas de fraude, por quienes los hayan detectado.
En caso de detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, el
funcionario deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión antifraude que lo
estudiará y, en su caso, podrá proponer las medidas correspondientes, y si fuese
necesario denuncia ante las autoridades públicas competentes (SNCA).
C) Corrección. La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata
suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible
a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones
y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo. Se
procederá a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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