Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03348/2024)
Aprobación del Plan Antifraude del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 3348/2024
correctoras oportunas si se llegase a la conclusión de que el frauderealmente se ha producido.
g) Informar de las conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las
medidas correctoras aplicadas.
h) Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados develar por la
recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o
proponer la incoación de las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
i) Llevar un registro de los muestreos realizados, de las incidencias detectadas y de los
expedientes informativos incoados y resueltos.
j) Elaborar una memoria anual comprensiva de las actividades realizadas por la Comisión
Antifraude en el ámbito de su competencia.
k) Evaluar y revisar los procedimientos de detección y corrección diseñados en este Plan.
1.3.- Régimen de reuniones.
Con carácter ordinario la Comisión Antifraude deberá reunirse, al menos, una vez al año para conocer de los
asuntos que le son propios.
Además de estas reuniones de carácter ordinario, podrá reunirse en cualquier momento con carácter
extraordinario, cuando alguno de sus miembros así lo solicite.
La convocatoria a la misma será realizada con una antelación de 48 horas y la misma deberá ir acompañada
de un orden del día de los asuntos a tratar.
Se primará la utilización de medios electrónicos en todo lo relativo a su funcionamiento.
Para todo lo no regulado en este instrumento, el régimen de su funcionamiento será el previsto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Evaluación de riesgos.
La Orden HPF/1030/2021, en su artículo 6, establece la previsión de evaluar los riesgos, impacto y probabilidad de fraude, en
cumplimiento de los requerimientos relacionados con el estándar mínimo que requiere Europa. Se trata de una actuación
obligatoria para el órgano gestor.
Una vez constituida la Comisión Antifraude será la encargada de realizar el ejercicio de evaluación del riesgo de fraude, así
como de repetirlo con una frecuencia que, en principio, se establece con carácter anual, y, en todo caso, cuando se haya
detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
Conforme al anexo II.B.5 de la citada Orden, el citado cuestionario relativo al estándar mínimo. Que a continuación se
detalla.
___________________
ANEXO II.B.5 ORDEN HFP/1030/2021
Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción.
Pregunta
Grado de
cumplimiento
4
3
2
1
1. ¿Se dispone de un «Plan de Medidas Antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a
la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los
fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses?
2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de Medidas Antifraude» en todos los
niveles de ejecución?
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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correctoras oportunas si se llegase a la conclusión de que el frauderealmente se ha producido.
g) Informar de las conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las
medidas correctoras aplicadas.
h) Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados develar por la
recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o
proponer la incoación de las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
i) Llevar un registro de los muestreos realizados, de las incidencias detectadas y de los
expedientes informativos incoados y resueltos.
j) Elaborar una memoria anual comprensiva de las actividades realizadas por la Comisión
Antifraude en el ámbito de su competencia.
k) Evaluar y revisar los procedimientos de detección y corrección diseñados en este Plan.
1.3.- Régimen de reuniones.
Con carácter ordinario la Comisión Antifraude deberá reunirse, al menos, una vez al año para conocer de los
asuntos que le son propios.
Además de estas reuniones de carácter ordinario, podrá reunirse en cualquier momento con carácter
extraordinario, cuando alguno de sus miembros así lo solicite.
La convocatoria a la misma será realizada con una antelación de 48 horas y la misma deberá ir acompañada
de un orden del día de los asuntos a tratar.
Se primará la utilización de medios electrónicos en todo lo relativo a su funcionamiento.
Para todo lo no regulado en este instrumento, el régimen de su funcionamiento será el previsto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Evaluación de riesgos.
La Orden HPF/1030/2021, en su artículo 6, establece la previsión de evaluar los riesgos, impacto y probabilidad de fraude, en
cumplimiento de los requerimientos relacionados con el estándar mínimo que requiere Europa. Se trata de una actuación
obligatoria para el órgano gestor.
Una vez constituida la Comisión Antifraude será la encargada de realizar el ejercicio de evaluación del riesgo de fraude, así
como de repetirlo con una frecuencia que, en principio, se establece con carácter anual, y, en todo caso, cuando se haya
detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
Conforme al anexo II.B.5 de la citada Orden, el citado cuestionario relativo al estándar mínimo. Que a continuación se
detalla.
___________________
ANEXO II.B.5 ORDEN HFP/1030/2021
Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción.
Pregunta
Grado de
cumplimiento
4
3
2
1
1. ¿Se dispone de un «Plan de Medidas Antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a
la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los
fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses?
2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de Medidas Antifraude» en todos los
niveles de ejecución?
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