Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03348/2024)
Aprobación del Plan Antifraude del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 3348/2024

para que exista irregularidad.
El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) número 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995,
relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establece que «constituirá
irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u
omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las
Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión
de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las comunidades, bien
mediante un gasto indebido».
4. Ámbitos de aplicación.
El objetivo básico de este Plan de Medidas Antifraude en la gestión de fondos europeos es permitir al Ayuntamiento de
Almendral garantizar que los fondos correspondientes al PRTR que va a gestionar y ejecutar se utilizan de conformidad con
las normas aplicables a la prevención, la detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Para
ello se documenta una estrategia dirigida a alcanzar un modelo de organización que integra los principios de
responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión por objetivos, así como su
seguimiento y control.
Las medidas de este Plan Antifraude se aplicarán a todas las personas de esta entidad local implicadas en la gestión de
dinero público y, en concreto, a todas aquellas que tengan algún tipo de relación con el diseño, gestión, elaboración o
ejecución de los proyectos que cuenten con financiación del PRTR.
Para ello se identifican las responsabilidades en esta materia de cada área de la organización y se establece un mapa de
procesos y riesgos, identificando las medidas de prevención a adoptar.
5.- Comisión Antifraude.
Para garantizar la adecuada aplicación de este Plan se crea dicho órgano, con el siguiente régimen.
1.1.- Composición.
Para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude en el Ayuntamiento de Almendral, se
constituirá la Comisión Antifraude, de composición eminentemente técnica, e integrada por funcionarios con
especial capacitación, formando parte de la misma, en todo caso, el Secretario General o funcionario en quien
delegue, además del funcionario responsable de las unidades de Contratación, Asesoría Jurídica y Personal.
La designación de los miembros de la Comisión antifraude se realizará mediante resolución de Alcaldía del
Ayuntamiento de Almendral, asumiendo las funciones de Secretario de la Comisión el miembro de la misma
designado en representación de la Secretaría Intervención.
1.2.- Funciones de la Comisión.
A la Comisión Antifraude se le asignan las siguientes funciones:
a) Evaluación periódica del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno
eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
b) Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
c) Concienciar y proponer acciones formativas dirigidas al resto de personal del Ayuntamiento.
d) Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno
análisis.
e) Estudiar y dar respuesta a las denuncias recibidas que expongan conductas susceptibles de
ser encuadradas en cualquiera de los supuestos de fraude o similares recogidos en este Plan
(buzón de denuncias).
f) Proponer la resolución de los expedientes informativos incoados, ordenando su posible
archivo, en el caso de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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