Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03348/2024)
Aprobación del Plan Antifraude del Ayuntamiento de Almendral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 3348/2024
Resulta aplicable a todas las partidas administrativas y operativas y a todos los métodos
de gestión.
Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto y.
Reclama la actuación ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial
conflicto de intereses.
b) Actores implicados en los posibles conflictos de intereses:
Los empleados públicos a los que se encomiendan las tareas de gestión, control y pago, así
como los demás agentes en los que se deleguen alguna/s de esta/s función/es.
Los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean
financiadas con los fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero
en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
c) Clasificación de los posibles conflictos de intereses:
Se han tenido en cuenta los siguientes:
Conflicto de intereses aparente: Cuando los intereses privados de un empleado público
o beneficiario pueden comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u
obligaciones, aunque finalmente no se encuentre un vínculo identificable e individual
con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de dicha
persona (o una repercusión en dichos aspectos).
Conflicto de intereses potencial: Cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza que podrían ocasionar un conflicto de intereses en
el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
Conflicto de intereses real: Cuando existe un conflicto entre el deber público y los
intereses privados de un empleado público, o en el que el empleado público tiene
intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales.
2. Fraude y corrupción.
La Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la unión
(en adelante, Directiva PIF) establece que los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la unión constituye una infracción penal
cuando se cometan intencionadamente, concretando un régimen sancionador en el artículo 7. En
cumplimiento de tal previsión, dicha directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante
la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
De acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, -PIF-) la definición de fraude en materia de
gastos consiste en cualquier «acción u omisión intencionada, relativa:
A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos,
que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto
general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades
Europeas o por su cuenta.
Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto.
Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos
en un principio».
Se precisa que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la
concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Resulta aplicable a todas las partidas administrativas y operativas y a todos los métodos
de gestión.
Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto y.
Reclama la actuación ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial
conflicto de intereses.
b) Actores implicados en los posibles conflictos de intereses:
Los empleados públicos a los que se encomiendan las tareas de gestión, control y pago, así
como los demás agentes en los que se deleguen alguna/s de esta/s función/es.
Los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean
financiadas con los fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero
en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
c) Clasificación de los posibles conflictos de intereses:
Se han tenido en cuenta los siguientes:
Conflicto de intereses aparente: Cuando los intereses privados de un empleado público
o beneficiario pueden comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u
obligaciones, aunque finalmente no se encuentre un vínculo identificable e individual
con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de dicha
persona (o una repercusión en dichos aspectos).
Conflicto de intereses potencial: Cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza que podrían ocasionar un conflicto de intereses en
el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
Conflicto de intereses real: Cuando existe un conflicto entre el deber público y los
intereses privados de un empleado público, o en el que el empleado público tiene
intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales.
2. Fraude y corrupción.
La Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la unión
(en adelante, Directiva PIF) establece que los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la unión constituye una infracción penal
cuando se cometan intencionadamente, concretando un régimen sancionador en el artículo 7. En
cumplimiento de tal previsión, dicha directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante
la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
De acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, -PIF-) la definición de fraude en materia de
gastos consiste en cualquier «acción u omisión intencionada, relativa:
A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos,
que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto
general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades
Europeas o por su cuenta.
Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto.
Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos
en un principio».
Se precisa que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la
concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé
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