Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03348/2024)
Aprobación del Plan Antifraude del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 3348/2024

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las administraciones públicas deben adaptar los procedimientos
de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del PRTR. Además, es necesaria la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación
eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea. Para ello se ha aprobado la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo
y del Consejo, por el que se establece el MRR, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la unión, como beneficiario de los fondos del MRR, que toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las
medidas del PRTR, deberá disponer de un "Plan de Medidas Antifraude" que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
A estos efectos, como entidad ejecutora u órgano gestor según proceda en cada caso, el Ayuntamiento de Almendral se dota
del correspondiente Plan de Medidas Antifraude, cuyo contenido figura a continuación y que tiene como objetivo establecer
los principios y las normas que serán de aplicación y observancia en materia antifraude y anticorrupción, a fin de evitar los
conflictos de intereses, en relación con los fondos provenientes del MRR, a la vez que supone un punto de inflexión como
modelo de referencia a adoptar de forma estable en la gestión de los restantes recursos públicos asignados a este
Ayuntamiento. Este Plan se estructura en torno a los 4 elementos clave del denominado ciclo antifraude:
Prevención.
Detección.
Corrección y.
Persecución.
Siendo de aplicación a todos los órganos y a todo el personal que intervengan en la gestión de fondos provenientes del
MRR.
2. Declaración institucional de integridad política de lucha contra el fraude.
Ante la necesidad de asumir este Ayuntamiento el papel protagonista que le corresponde para el impulso, seguimiento y
control de los proyectos ligados al PRTR y, en definitiva, para la absorción en mayor medida posible de los fondos europeos
de recuperación, el 25 de febrero de 2022, en el Pleno del Ayuntamiento de Almendral se aprueba la Declaración
Institucional de Integridad Política de Lucha Contra el Fraude (anexo I).
3. Conceptos y definiciones.
Atendiendo a las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre
la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la unión (Reglamento Financiero de la UE) y recogidas en el anexo III.C de la Orden HPF/1030/2021,
se adoptan como tales, las siguientes definiciones:
1. Conflicto de intereses.
a) Concepto.
Se entiende que existe dicho conflicto, de conformidad con el artículo 61 Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la unión (Reglamento Financiero)
«cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del
presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos
los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y
objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de
interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal».
Corresponde a las autoridades nacionales, de cualquier nivel, evitar y/o gestionar los
potenciales conflictos de intereses.
En consecuencia, dicho conflicto de intereses:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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