Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 3364/2024
laboral deberá ser expuesto en un lugar visible en las dependencias municipales, pudiendo acordarse otros instrumentos de
publicidad si resultaren necesarios.
Artículo 14. Horario de trabajo.
1. Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada
centro o servicio.
2. La distribución de la jornada semanal se realizará:
Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de
lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 16:00 horas los viernes.
Jornada de tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20:30 horas, de lunes a viernes.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00
horas, así como entre las 20:30 y las 22:00 horas
Jornada de mañana y tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a
jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de
media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de
apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las
treinta y cinco horas o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible
entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 19:00 horas, de lunes a jueves, así como
entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el
número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades.
Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán
establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
2. El personal laboral temporal que presta servicios para la realización de programas públicos de formación y promoción de
empleo, deberá cumplir el horario de trabajo el que se establezca en sus respectivos contratos.
3. Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle
en condiciones singulares.
4. La jornada laboral se reducirá en dos horas diarias durante tres jornadas laborables cuando se produzca la celebración de
las fiestas patronales del municipio, derecho al que podrá acogerse todo el personal municipal, si bien podrá optar por
computarse como trabajo efectivo a detraer de la jornada anual obligatoria o compensarse con un día libre, siendo su
régimen de disfrute el previsto para los días por asuntos propios. Debiendo en su caso, comunicar la opción elegida.
Artículo 15. Turnicidad.
En aquellos servicios donde las necesidades del servicio exijan el establecimiento de turnos, estos serán rotativos, mediando
un mínimo de doce horas entre el final de la jornada previa y el comiendo de la siguiente.
Los turnos se conocerán por trimestres, con al menos dos meses de antelación.
Artículo 16. Tiempo efectivo.
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo:
Los tiempos horarios empleados como pausa o descanso reglamentarias.
El tiempo empleado en viajes y desplazamientos será contado como efectivo desde la hora de citación por el servicio
hasta la hora de llegada, salvo los periodos que estuvieran sujetos a dietas. Si es en la localidad, será sólo de 15
minutos.
Desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de
trabajo.
El tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de
trabajo efectivo.
El tiempo empleado en juzgados, centros municipales o de cualquier otra administración por situación relacionada
con la función desempeñada, se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
El tiempo que corresponde por los permisos retribuidos previstos en la normativa vigente, así como los créditos de
horas retribuidos para funciones sindicales.
Artículo 17. Pausas y descansos semanales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada
centro o servicio.
2. La distribución de la jornada semanal se realizará:
Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de
lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 16:00 horas los viernes.
Jornada de tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20:30 horas, de lunes a viernes.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00
horas, así como entre las 20:30 y las 22:00 horas
Jornada de mañana y tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a
jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de
media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de
apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las
treinta y cinco horas o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible
entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 19:00 horas, de lunes a jueves, así como
entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el
número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades.
Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán
establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
2. El personal laboral temporal que presta servicios para la realización de programas públicos de formación y promoción de
empleo, deberá cumplir el horario de trabajo el que se establezca en sus respectivos contratos.
3. Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle
en condiciones singulares.
4. La jornada laboral se reducirá en dos horas diarias durante tres jornadas laborables cuando se produzca la celebración de
las fiestas patronales del municipio, derecho al que podrá acogerse todo el personal municipal, si bien podrá optar por
computarse como trabajo efectivo a detraer de la jornada anual obligatoria o compensarse con un día libre, siendo su
régimen de disfrute el previsto para los días por asuntos propios. Debiendo en su caso, comunicar la opción elegida.
Artículo 15. Turnicidad.
En aquellos servicios donde las necesidades del servicio exijan el establecimiento de turnos, estos serán rotativos, mediando
un mínimo de doce horas entre el final de la jornada previa y el comiendo de la siguiente.
Los turnos se conocerán por trimestres, con al menos dos meses de antelación.
Artículo 16. Tiempo efectivo.
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo:
Los tiempos horarios empleados como pausa o descanso reglamentarias.
El tiempo empleado en viajes y desplazamientos será contado como efectivo desde la hora de citación por el servicio
hasta la hora de llegada, salvo los periodos que estuvieran sujetos a dietas. Si es en la localidad, será sólo de 15
minutos.
Desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de
trabajo.
El tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de
trabajo efectivo.
El tiempo empleado en juzgados, centros municipales o de cualquier otra administración por situación relacionada
con la función desempeñada, se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
El tiempo que corresponde por los permisos retribuidos previstos en la normativa vigente, así como los créditos de
horas retribuidos para funciones sindicales.
Artículo 17. Pausas y descansos semanales.
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