Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
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f) Entender, con carácter previo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, de cualquier conflicto colectivo
que pueda plantearse, debiendo emitir su informe en el plazo máximo de 15 días.
e) Tener sus miembros cumplida información de todas las contrataciones de personal que efectúe el
Ayuntamiento, en cualquiera de los regímenes de contratación establecidos.
f) Negociación, cuando proceda, de la revisión de las condiciones económicas y de la aplicación de la cláusula
de revisión.
g) Velar por evitar la discriminación de cualquier tipo y aplicar medidas que favorézcanla igualdad de
oportunidades.
h) En el supuesto de que no exista representante legal de los trabajadores municipales del Ayuntamiento, en
los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del presente acuerdoconvenio, en la negociación en el seno de la Comisión Paritaria, intervendrán los representantes de la
organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de conformidad con los artículos 6.º y 7.º de la Ley Orgánica 11/1984, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en
representación de los trabajadores y trabajadoras afectados, y la representación del Ayuntamiento de Solana
de los Barros.
i) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente acuerdo-convenio, así como cualquier otra
que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se establezcan.
CAPÍTULO III. JORNADA Y HORARIOS.
Artículo 12. Jornada laboral.
1. La duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual,
equivalente a mil quinientas diecinueve horas anuales. El descanso diario entre jornadas será de al menos 12 horas.
La equivalencia en horas anuales y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados municipales, será, en todo caso, el
resultado descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en los años bisiestos), el total de sumar al número de
domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), los días de vacaciones
legalmente establecidos, los días de asuntos propios y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio
diario de trabajo efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria.
2. Jornada de especial dedicación: Podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial, que será de 40
horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
3. Jornadas especiales: Previa negociación colectiva, podrán establecerse jornadas especiales respectando los límites legales
mínimos señalados para la jornada general, motivadas por razones y necesidades de servicios determinados, estableciendo
el horario de trabajo, la flexibilidad, el régimen de trabajo, vacaciones, calendarios y fiestas.
4. El personal tendrá derechos a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante la jornada diaria de trabajo, el cual se
computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los
servicios.
Artículo 13. Calendario laboral.
1. Dentro del último trimestre del año se elaborara y publicara el calendario laboral como instrumento técnico de
distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran
de establecerse en cada ámbito, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de
conformidad con lo establecido en el presente acuerdo-convenio y previa negociación con los representantes de los
trabajadores en el seno de la Comisión paritaria y de seguimiento a que se refiere el capítulo II de este acuerdo-convenio.
2. Los días inhábiles, retribuidos y no recuperables serán los que anualmente establezca la Administración Central, el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Solana de los Barros.
3. Se considerarán no laborables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre, sin perjuicio de la prestación del servicio
de policía.
4. Con la aprobación anual del calendario laboral, se añadirá un día más festivo si alguno de los días feriados de ámbito
nacional, autonómico y local, resultase ser domingo. En ese caso, el festivo pasará al siguiente día hábil.
5. El calendario laboral se comunicará a los empleados por el medio habitual de la Corporación. Un ejemplar del calendario
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Entender, con carácter previo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, de cualquier conflicto colectivo
que pueda plantearse, debiendo emitir su informe en el plazo máximo de 15 días.
e) Tener sus miembros cumplida información de todas las contrataciones de personal que efectúe el
Ayuntamiento, en cualquiera de los regímenes de contratación establecidos.
f) Negociación, cuando proceda, de la revisión de las condiciones económicas y de la aplicación de la cláusula
de revisión.
g) Velar por evitar la discriminación de cualquier tipo y aplicar medidas que favorézcanla igualdad de
oportunidades.
h) En el supuesto de que no exista representante legal de los trabajadores municipales del Ayuntamiento, en
los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del presente acuerdoconvenio, en la negociación en el seno de la Comisión Paritaria, intervendrán los representantes de la
organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de conformidad con los artículos 6.º y 7.º de la Ley Orgánica 11/1984, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en
representación de los trabajadores y trabajadoras afectados, y la representación del Ayuntamiento de Solana
de los Barros.
i) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente acuerdo-convenio, así como cualquier otra
que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se establezcan.
CAPÍTULO III. JORNADA Y HORARIOS.
Artículo 12. Jornada laboral.
1. La duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual,
equivalente a mil quinientas diecinueve horas anuales. El descanso diario entre jornadas será de al menos 12 horas.
La equivalencia en horas anuales y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados municipales, será, en todo caso, el
resultado descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en los años bisiestos), el total de sumar al número de
domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), los días de vacaciones
legalmente establecidos, los días de asuntos propios y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio
diario de trabajo efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria.
2. Jornada de especial dedicación: Podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial, que será de 40
horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
3. Jornadas especiales: Previa negociación colectiva, podrán establecerse jornadas especiales respectando los límites legales
mínimos señalados para la jornada general, motivadas por razones y necesidades de servicios determinados, estableciendo
el horario de trabajo, la flexibilidad, el régimen de trabajo, vacaciones, calendarios y fiestas.
4. El personal tendrá derechos a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante la jornada diaria de trabajo, el cual se
computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los
servicios.
Artículo 13. Calendario laboral.
1. Dentro del último trimestre del año se elaborara y publicara el calendario laboral como instrumento técnico de
distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran
de establecerse en cada ámbito, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de
conformidad con lo establecido en el presente acuerdo-convenio y previa negociación con los representantes de los
trabajadores en el seno de la Comisión paritaria y de seguimiento a que se refiere el capítulo II de este acuerdo-convenio.
2. Los días inhábiles, retribuidos y no recuperables serán los que anualmente establezca la Administración Central, el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Solana de los Barros.
3. Se considerarán no laborables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre, sin perjuicio de la prestación del servicio
de policía.
4. Con la aprobación anual del calendario laboral, se añadirá un día más festivo si alguno de los días feriados de ámbito
nacional, autonómico y local, resultase ser domingo. En ese caso, el festivo pasará al siguiente día hábil.
5. El calendario laboral se comunicará a los empleados por el medio habitual de la Corporación. Un ejemplar del calendario
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