Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 3364/2024
convenio, en representación de los trabajadores.
Dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente acuerdo-convenio dicha Comisión se reunirá para nombrar, de
mutuo acuerdo, un Presidente, un Secretario y establecer un Reglamento de funcionamiento.
Todas las decisiones y acuerdos alcanzados en el seno de dicha Comisión serán publicados para el conocimiento de todos
los empleados a través de los órganos de representación del personal municipal y del medio de comunicación habitual con
los empleados (como puede ser el portal del empleado, intranet, vía correo electrónico o tablón de anuncios, entre otros).
Artículo 10. Régimen de Funcionamiento.
La Comisión se reunirá:
Con carácter ordinario, dentro del primer trimestre de cada año, siendo convocada por el presidente de la misma,
elaborando el orden del día en dicha convocatoria.
Con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes firmantes, debiéndose fijar la reunión dentro de
los 5 días naturales siguientes a la petición y, previa elaboración del orden del día por el presidente.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrá asistir asesores con voz y sin voto, pudiéndose designar como máximo uno
por la Administración y uno por parte de cada una de las centrales sindicales firmantes. El funcionario o funcionarios
habilitados nacionales, a los que les corresponda las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y
recaudación del Ayuntamiento, podrán acudir a las reuniones, con voz y sin voto, sin que su presencia compute en el límite
máximo de asesores de la administración.
Los acuerdos que adopte la Comisión se reflejarán en el acta de cada reunión, siendo el secretario de la Comisión Paritaria
quien deberá levantar acta de la sesión y la misma deberá ser firmada por todos sus miembros.
La adopción de acuerdos debe ser por mayoría simple de los miembros de la comisión.
La correspondiente acta deberá remitirse a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales representativas en la
Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Cuando el asunto afecte a una pluralidad de trabajadores, dicha acta,
además, se expondrá en los tablones de anuncios correspondientes.
4.- Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del Acuerdo-convenio serán sometidas a la
mediación de la Comisión Paritaria y, en virtud de lo establecido en el artículo 85.3 del ET, las partes acuerdan que, en caso
de discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria y, transcurrido un periodo máximo de dos meses des de la primera
reunión convocada al efecto, sin que se haya conseguido acuerdo, la cuestión será sometida al Órgano de Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, tal y como se indica en la disposición adicional segunda de este
acuerdo-convenio.
Artículo 11. Competencias de la Comisión Paritaria.
Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Vigilancia de la aplicación del presente acuerdo-convenio.
b) Interpretación y seguimiento del acuerdo-convenio y, desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso,
modificación del acuerdo-convenio durante su vigencia. En el supuesto de modificación del acuerdo-convenio
deberá incorporarse a la Comisión Paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación y valida
constitución de la mesa negociadora).
c) Conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del acuerdoconvenio, con carácter preceptivo, y previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los
procedimientos no judiciales de solución de conflictos, o ante el órgano judicial competente.
d) Intervención, a petición de cualquiera de las partes afectada, en caso de desacuerdo en periodo de
consulta para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, para la inaplicación de las
condiciones de trabajo establecidas en el presente acuerdo-convenio, para lo cual, la Comisión dispondrá de
un plazo de siete días hábiles para pronunciarse.
e) Conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de
modificación sustancias de las condiciones de trabajo o, inaplicación de materias reguladas por el presente
acuerdo-convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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convenio, en representación de los trabajadores.
Dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente acuerdo-convenio dicha Comisión se reunirá para nombrar, de
mutuo acuerdo, un Presidente, un Secretario y establecer un Reglamento de funcionamiento.
Todas las decisiones y acuerdos alcanzados en el seno de dicha Comisión serán publicados para el conocimiento de todos
los empleados a través de los órganos de representación del personal municipal y del medio de comunicación habitual con
los empleados (como puede ser el portal del empleado, intranet, vía correo electrónico o tablón de anuncios, entre otros).
Artículo 10. Régimen de Funcionamiento.
La Comisión se reunirá:
Con carácter ordinario, dentro del primer trimestre de cada año, siendo convocada por el presidente de la misma,
elaborando el orden del día en dicha convocatoria.
Con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes firmantes, debiéndose fijar la reunión dentro de
los 5 días naturales siguientes a la petición y, previa elaboración del orden del día por el presidente.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrá asistir asesores con voz y sin voto, pudiéndose designar como máximo uno
por la Administración y uno por parte de cada una de las centrales sindicales firmantes. El funcionario o funcionarios
habilitados nacionales, a los que les corresponda las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y
recaudación del Ayuntamiento, podrán acudir a las reuniones, con voz y sin voto, sin que su presencia compute en el límite
máximo de asesores de la administración.
Los acuerdos que adopte la Comisión se reflejarán en el acta de cada reunión, siendo el secretario de la Comisión Paritaria
quien deberá levantar acta de la sesión y la misma deberá ser firmada por todos sus miembros.
La adopción de acuerdos debe ser por mayoría simple de los miembros de la comisión.
La correspondiente acta deberá remitirse a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales representativas en la
Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Cuando el asunto afecte a una pluralidad de trabajadores, dicha acta,
además, se expondrá en los tablones de anuncios correspondientes.
4.- Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del Acuerdo-convenio serán sometidas a la
mediación de la Comisión Paritaria y, en virtud de lo establecido en el artículo 85.3 del ET, las partes acuerdan que, en caso
de discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria y, transcurrido un periodo máximo de dos meses des de la primera
reunión convocada al efecto, sin que se haya conseguido acuerdo, la cuestión será sometida al Órgano de Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, tal y como se indica en la disposición adicional segunda de este
acuerdo-convenio.
Artículo 11. Competencias de la Comisión Paritaria.
Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Vigilancia de la aplicación del presente acuerdo-convenio.
b) Interpretación y seguimiento del acuerdo-convenio y, desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso,
modificación del acuerdo-convenio durante su vigencia. En el supuesto de modificación del acuerdo-convenio
deberá incorporarse a la Comisión Paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación y valida
constitución de la mesa negociadora).
c) Conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del acuerdoconvenio, con carácter preceptivo, y previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los
procedimientos no judiciales de solución de conflictos, o ante el órgano judicial competente.
d) Intervención, a petición de cualquiera de las partes afectada, en caso de desacuerdo en periodo de
consulta para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, para la inaplicación de las
condiciones de trabajo establecidas en el presente acuerdo-convenio, para lo cual, la Comisión dispondrá de
un plazo de siete días hábiles para pronunciarse.
e) Conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de
modificación sustancias de las condiciones de trabajo o, inaplicación de materias reguladas por el presente
acuerdo-convenio.
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