Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
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2.- La denuncia del presente acuerdo-convenio deberá efectuarse por escrito que presentará la parte denunciante a la otra
parte, con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de la vigencia del acuerdo-convenio, o en igual
período de cualquiera de sus eventuales y sucesivas prórrogas. En caso de denuncia, el acuerdo-convenio se mantendrá en
vigor en todo su contenido hasta la firma de uno que lo sustituya, y el mismo sea aprobado y publicado.
3.- Si no se produjera la denuncia por ninguna de las partes en el plazo convenido, o, expirado el plazo de vigencia no
estuviera aprobado un nuevo acuerdo-convenio que lo sustituya, este se entenderá automáticamente prorrogado por años
naturales hasta que se alcance un nuevo acuerdo.
Dicha prórroga no obstará las actualizaciones retributivas convenientes conforme a lo dispuesto en las leyes de
presupuestos generales del estado y resto de normativa sectorial.
Para cualquier cuestión relacionada con la duración, vigencia y denuncia del presente acuerdo-convenio se estará a lo
dispuesto en cada momento en el ET, EBEP y demás legislación y normativa de aplicación al personal municipal de este
Ayuntamiento en su condición de empleado público.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del presente acuerdo-convenio será el de la Administración del Ayuntamiento de Solana de los Barros,
con independencia del lugar, departamento o servicio en el que trabajador o trabajadora realice sus funciones o preste sus
servicios.
Artículo 5. Comisión Negociadora.
Se constituye, al amparo de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y artículos 31 y siguientes de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Comisión
Negociadora, como órgano encargado de la negociación del acuerdo-convenio entre la Corporación y los Sindicatos.
Estará compuesta por 2 miembros que representarán a la Corporación, 1 miembro que representará al personal laboral
entre representantes designado según lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y 1 miembro que representará al personal funcionarial designado según lo establecido en el Estatuto Básico
del Empleado Público.
Cada una de las partes podrá designar asesores o asesoras, con voz, pero sin voto.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
La entrada en vigor de este acuerdo-convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por
las aquí establecidas, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener
efectos más favorables y sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Las condiciones y mejoras resultantes de este acuerdo-convenio son compensables, en su totalidad, con las que
anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por
cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o
creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con
anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este acuerdo-convenio. En caso contrario se considerarán
absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
Artículo 8. Cláusula de garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente acuerdo-convenio,
manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de sucesivos
acuerdos-convenios.
CAPÍTULO II. COMISION PARITARIA O DE SEGUIMIENTO.
Artículo 9. Constitución y composición.
Se constituye una Comisión Paritaria o de Seguimiento y control, del presente acuerdo-convenio, con cuatro componentes.
Dos serán miembros de la corporación, en representación del Ayuntamiento de Solana de los Barros, en función de su
proporcionalidad política, y otras dos serán designadas por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- La denuncia del presente acuerdo-convenio deberá efectuarse por escrito que presentará la parte denunciante a la otra
parte, con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de la vigencia del acuerdo-convenio, o en igual
período de cualquiera de sus eventuales y sucesivas prórrogas. En caso de denuncia, el acuerdo-convenio se mantendrá en
vigor en todo su contenido hasta la firma de uno que lo sustituya, y el mismo sea aprobado y publicado.
3.- Si no se produjera la denuncia por ninguna de las partes en el plazo convenido, o, expirado el plazo de vigencia no
estuviera aprobado un nuevo acuerdo-convenio que lo sustituya, este se entenderá automáticamente prorrogado por años
naturales hasta que se alcance un nuevo acuerdo.
Dicha prórroga no obstará las actualizaciones retributivas convenientes conforme a lo dispuesto en las leyes de
presupuestos generales del estado y resto de normativa sectorial.
Para cualquier cuestión relacionada con la duración, vigencia y denuncia del presente acuerdo-convenio se estará a lo
dispuesto en cada momento en el ET, EBEP y demás legislación y normativa de aplicación al personal municipal de este
Ayuntamiento en su condición de empleado público.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del presente acuerdo-convenio será el de la Administración del Ayuntamiento de Solana de los Barros,
con independencia del lugar, departamento o servicio en el que trabajador o trabajadora realice sus funciones o preste sus
servicios.
Artículo 5. Comisión Negociadora.
Se constituye, al amparo de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y artículos 31 y siguientes de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Comisión
Negociadora, como órgano encargado de la negociación del acuerdo-convenio entre la Corporación y los Sindicatos.
Estará compuesta por 2 miembros que representarán a la Corporación, 1 miembro que representará al personal laboral
entre representantes designado según lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y 1 miembro que representará al personal funcionarial designado según lo establecido en el Estatuto Básico
del Empleado Público.
Cada una de las partes podrá designar asesores o asesoras, con voz, pero sin voto.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
La entrada en vigor de este acuerdo-convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por
las aquí establecidas, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener
efectos más favorables y sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Las condiciones y mejoras resultantes de este acuerdo-convenio son compensables, en su totalidad, con las que
anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por
cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o
creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con
anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este acuerdo-convenio. En caso contrario se considerarán
absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
Artículo 8. Cláusula de garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente acuerdo-convenio,
manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de sucesivos
acuerdos-convenios.
CAPÍTULO II. COMISION PARITARIA O DE SEGUIMIENTO.
Artículo 9. Constitución y composición.
Se constituye una Comisión Paritaria o de Seguimiento y control, del presente acuerdo-convenio, con cuatro componentes.
Dos serán miembros de la corporación, en representación del Ayuntamiento de Solana de los Barros, en función de su
proporcionalidad política, y otras dos serán designadas por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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