Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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PREÁMBULO
El presente acuerdo-convenio tiene su base en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la legislación que sobre
Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales,
profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de
Solana de los Barros. Así mismo, se recogen cláusulas que promueven medidas a favor de la igualdad en las empresas al
amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombre, que señala la
negociación colectiva como marco ideal para la promoción de medidas concretas para ello.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito funcional.
Este acuerdo-convenio regula las condiciones de trabajo comunes para personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de
Solana de los Barros y, es negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 2. Ámbito personal.
1.- El presente acuerdo-convenio será de aplicación, en los términos establecidos, a todo el personal municipal, tanto
funcionarial como laboral, del Ayuntamiento de Solana de los Barros, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, con las
excepciones indicadas.
2.- El personal eventual al que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, les será aplicable lo previsto en el presente acuerdoconvenio en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
3.- A los funcionarios/as en prácticas a que se refiere el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, les será aplicable, con respecto a su
normativa reguladora y en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este acuerdo-convenio.
4.- El personal que preste servicios para el Ayuntamiento y sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones
y patronatos, cuyos costes salariales estén financiados total o parcialmente por otras Administraciones Públicas mediante
subvenciones, transferencias o ayudas de cualquier tipo, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de dichas
subvenciones, transferencias y ayudas, y por las cláusulas del contrato laboral. En lo no regulado en éstos, por lo establecido
en el presente acuerdo-convenio. En cualquier caso, quedará excluido del ámbito de aplicación del presente acuerdoconvenio el régimen retributivo de dicho personal.
5.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del acuerdo-convenio:
a) El personal laboral con contrato de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1, a) del Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) El personal vinculado con el Ayuntamiento de Solana de los Barros por un contrato no laboral de
prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
c) Las personas que están recibiendo cursos de formación para el empleo (escuelas taller, talleres de empleo
o similares), Colaboración Social.
d) El personal funcionario o laboral que cause o haya causado baja por jubilación, sin perjuicio de los
dispuesto para los mismos en los supuestos, términos y condiciones especificados en el capítulo relativo a la
Acción Social.
6. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o «empleado», o a sus sinónimos, éstos
siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino.
Artículo 3. Ámbito temporal, prorroga y denuncia.
1.- El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, y en todo caso a los quince días de su firma, teniendo una vigencia de cuatro años desde esa fecha.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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